El tipo agravado de apropiación indebida tiene una pena superior al tipo general por tener una consecuencia jurídica distinta
El tipo agravado de apropiación indebida tiene una pena superior al tipo general por tener una consecuencia jurídica distinta
Tribunal Supremo. Penal. 17/06/2015
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Primera, por el delito indicado.
La Sala declara que el art. 250.1.6 no exige que se den acumulativamente la gravedad de notoria cantidad, gravedad del perjuicio y difícil situación económica de la víctima. los denominados tipos agravados por la concurrencia de elementos típicos que se incorporan a un hecho básico, forman una tipicidad distinta con una distinta consecuencia jurídica.
Es decir, que si bien debe partirse de la pena abstracta señalada para el tipo de que se trata, no debe olvidarse que junto al tipo básico o genérico, existen otros que la doctrina y sentencias de esta Sala llaman tipos específicos, complementarios o accidentales, y que no por ello dejan de ser delictivos a los efectos de realizar el computo prescriptivo, sin que deban confundirse con la determinación penológica que resulta del juego de las reglas de aplicación de la pena por la naturaleza y numero de las circunstancias concurrentes.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal: 69344346