El TJUE condena a Eslovaquia por retrasarse en el cumplimiento de la normativa de la UE sobre el vertido de residuos
El TJUE condena a Eslovaquia por retrasarse en el cumplimiento de la normativa de la UE sobre el vertido de residuos
El Tribunal de Justicia ya había declarado una primera vez el incumplimiento de Eslovaquia en una sentencia de 2013
Mediante sentencia de 25 de abril de 2013, el Tribunal de Justicia declaró que Eslovaquia había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva relativa al vertido de residuos al autorizar las operaciones en el vertedero de Žilina — Považský Chlmec (Eslovaquia), sin un plan de acondicionamiento y sin haber adoptado una decisión definitiva sobre la posibilidad de continuar las operaciones con arreglo a un plan de acondicionamiento aprobado.
Considerando que Eslovaquia seguía sin haber adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de 2013, la Comisión decidió en 2016 interponer ante el Tribunal de Justicia un segundo recurso por incumplimiento contra dicho país, solicitando la imposición de sanciones pecuniarias. En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que Eslovaquia no ha adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 2013 a fin de respetar las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva.
En efecto, al término del plazo concedido en el escrito de requerimiento emitido por la Comisión –el 21 de enero de 2014– no había sido adoptada ninguna decisión definitiva sobre la continuación de las operaciones en el vertedero controvertido ni sobre el cierre de éste.
El Tribunal de Justicia considera que, dado que durante un período de cinco años no se había adoptado ninguna decisión definitiva sobre el cierre del conjunto del vertedero controvertido y que aún no se había procedido al cierre definitivo del vertedero con arreglo a la Directiva, condenar a Eslovaquia a pagar una multa coercitiva constituye un mecanismo económico adecuado para garantizar la ejecución completa de la sentencia de 2013. Además, pese al carácter localizado del incumplimiento declarado, el incumplimiento por Eslovaquia de las obligaciones que resulten de la Directiva puede tener efectos sobre el medio ambiente y la salud humana.
No obstante, el Tribunal de Justicia considera que deben tomarse en consideración los esfuerzos sucesivos de Eslovaquia por garantizar la ejecución de la sentencia de 2013, así como su cooperación con la Comisión durante el procedimiento administrativo previo y el hecho de que a partir del 7 de enero de 2014 se pusiera fin a las operaciones en el vertedero controvertido.
En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia considera procedente condenar a Eslovaquia a pagar al presupuesto de la Unión una multa coercitiva de 5 000 euros por cada día de retraso en la adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de 2013, desde el día de hoy hasta la fecha de la completa ejecución de la sentencia de 2013.