El TJUE declara que la comisión de apertura no es un elemento esencial del contrato
El Alto Tribunal europeo advierte al Tribunal Supremo que esta comisión puede ser abusiva
(Imagen: TJUE)
El TJUE declara que la comisión de apertura no es un elemento esencial del contrato
El Alto Tribunal europeo advierte al Tribunal Supremo que esta comisión puede ser abusiva
(Imagen: TJUE)
La Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la comisión de apertura prevista en un crédito con garantía hipotecaria no forma parte del objeto principal del contrato y, por consiguiente, el juez o tribunal español será el responsable de controlar su carácter claro y comprensible, abriendo la puerta a que dicha cláusula pudiese ser abusiva.
La sentencia, de 16 de marzo de 2023, responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo.
El caso
En septiembre de 2005, el consumidor celebró con CaixaBank un contrato de crédito con garantía hipotecaria, por un importe de 130.000 euros, que estipulaba el abono de un importe de 845 euros en concepto de comisión de apertura.
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