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Jurisprudencia

El TJUE esquiva resolver una cuestión prejudicial sobre la usura en las «revolving»

El Juzgado de Castellón preguntó si la interpretación que hace el Supremo sobre la Ley de usura se ajustaba al Derecho de la Unión

(Foto: Pixabay/ron2025)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

El TJUE esquiva resolver una cuestión prejudicial sobre la usura en las «revolving»

El Juzgado de Castellón preguntó si la interpretación que hace el Supremo sobre la Ley de usura se ajustaba al Derecho de la Unión

(Foto: Pixabay/ron2025)



La Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decidido no resolver una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de nuestro país en un litigio sobre créditos revolving después de que las partes enfrentadas, el Banco Cetelem y una clienta, hayan llegado a un acuerdo.

La sentencia, de 24 de noviembre de 2022, evita pronunciarse sobre si la interpretación que ha realizado en los últimos años el Tribunal Supremo sobre la centenaria Ley de usura en materia de revolving se ajusta al Derecho de la Unión.



El caso

En abril de 2011, la consumidora suscribió con el Banco Cetelem un contrato de tarjeta de crédito revolving en el que se estipuló una TAE del 23,14 %.

La usuaria planteó una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Castellón de la Plana en la que solicitaba que se declarase la nulidad del mencionado contrato, alegando, con carácter principal, falta de transparencia e información en la formalización del contrato al establecer una TAE del 23,14 % y, subsidiariamente, el carácter usurario de este tipo de interés.

Por su parte, la entidad bancaria negó ambos extremos y, en tal sentido, invocó la conocida STS 149/2020, de 4 de marzo, relativa a la interpretación de la Ley sobre la usura.



Pues bien, al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Castellón de la Plana le albergaron ciertas dudas sobre la compatibilidad de las SSTS 628/2015, de 25 de noviembre, y 149/2020, de 4 de marzo, con los principios de primacía del Derecho de la Unión y de seguridad jurídica y con las Directivas 93/13 y 2008/48.

Entrada de la Ciutat de la Justícia en Castellón. (Foto: Eugenio Torres/El Mundo)

En concreto, según la Juzgadora de instancia, los principios sentados en esas SSTS no solo desnaturalizaban el concepto de “usura”, en la medida en que eliminan el aspecto subjetivo, a saber, la apreciación de una situación de vulnerabilidad en la que pueda hallarse el consumidor, sino que además resultaban ser incompatibles con el art. 4.2 de la Directiva 93/13, ya que permitían la fijación o el control judicial del precio o del coste del crédito al consumo sin fundamento legal y fuera del marco de la declaración de nulidad del contrato por su carácter usurario.

La Magistrada-Juez consideró que el Tribunal Supremo no fijaba un criterio “objetivo, claro y preciso”

En la misma línea, en opinión de la Magistrada-Juez, en la repetida STS 149/2020, de 4 de marzo, la Sala Primera limitó la facultad al juez de apreciar el carácter eventualmente usurario de un contrato de crédito, estableciendo, a tal efecto, unos parámetros que no eran objetivos ni precisos y vulnerando con ello el principio de seguridad jurídica.

Bajo tal escenario, Carolina del Carmen Castillo Martínez, como Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Castellón de la Plana, decidió suspender el procedimiento principal y plantear al TJUE varias cuestiones prejudiciales bajo la única intención de que aclarase si la interpretación que realiza el TS en aplicación de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, sobre los créditos revolving se ajustaba o no al Derecho de la Unión Europea.

Las partes llegan a un acuerdo y el TJUE evita resolver la cuestión prejudicial

A inicios del pasado mes de agosto, el Banco Cetelem comunicó al TJUE que las partes habían llegado a un acuerdo transaccional por la que la consumidora-cliente renunciaba a todas las pretensiones ejercidas a cambio del pago por la financiera del importe reclamado.

Así, a tenor del referido acuerdo, la demandada anunciaba que se ponía fin al contrato de crédito revolving litigioso y declaraba que ninguna de las partes tenía ya nada que reclamarse.

«Una respuesta del Tribunal de Justicia a las cuestiones prejudiciales planteadas no le sería de ninguna utilidad»

Ahora, la Sala Cuarta del TJUE, tras confirmar la existencia de dicho acuerdo transaccional, llega a la conclusión de que no procede pronunciarse sobre la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Castellón de la Plana. En concreto, en palabras del Alto Tribunal Europeo, “una respuesta del Tribunal de Justicia a las cuestiones prejudiciales planteadas no le sería de ninguna utilidad al órgano jurisdiccional remitente para la resolución del litigio, que ha quedado sin objeto”.

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