Connect with us
Jurisprudencia

El TJUE establece el concepto para las pérdidas definitivas de la filial no residente para los efectos de la deducción por la matriz.

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Jurisprudencia

El TJUE establece el concepto para las pérdidas definitivas de la filial no residente para los efectos de la deducción por la matriz.



Sentencia del TJUE, Sala Cuarta, de 19 de junio de 2019. Asunto C-607/17

Se planteó una cuestión prejudicial por parte del Tribunal Sueco relativo a la deducción por la sociedad matriz de las pérdidas generadas por una filial no residente. El caso concreto versaba en que, una sociedad sueca que desarrolla actividades en el sector de la cirugía oftálmica tenía el propósito de absorber a la filial que disponía en Alemania, debido a que ésta tenía pérdidas. Proceso que se pretendía llevar a cabo a través de una fusión transfronteriza que implicaría su disolución, pero sin liquidación de ésta última, y que, conllevaría al cese total de todas las actividades que llevaba a cabo la filial alemana directa o indirectamente. Así, esta sociedad pretende deducirse, con cargo al IS, las pérdidas que conllevaba la filial en Alemania, otro Estado miembro.



Ante esta cuestión prejudicial, el TJUE establece que, de acuerdo con el apartado 55 de la STJUE de 13/12/2005 (Asunto Marks & Spencer, C-446/03), para poder apreciar el carácter definitivo de las pérdidas de una filial no residente, no se entiende como determinante el hecho de que el Estado miembro de la filial no permita llevar a cabo la transferencia de las pérdidas de una sociedad a otro sujeto pasivo en el supuesto de un proceso de fusión. Siempre y cuando el Estado miembro de la sociedad matriz autorice tal transferencia en caso de producirse la fusión entre las sociedades residentes, a menos que, a la sociedad matriz le sea totalmente imposible materializar el valor de aquellas pérdidas, generalmente a través de una cesión, con la posibilidad de que un tercero pueda, en ejercicios siguientes, computarlas fiscalmente.

En el caso de que sea demostrado, se considerará como irrelevante:

  1. El hecho de que no exista la posibilidad en el Estado de residencia de la filial ninguna otra que posibilite deducir las pérdidas cuando se produzca una fusión si dicha deducción ha sido autorizada;
  2. Y, en qué medida la legislación del Estado de la filial que produce las pérdidas puede calificarse como definitivas tenga como consecuencia que una parte de las pérdidas no se haya podido imputar a beneficios de la filial deficitaria o a las otras procedentes de otra entidad del mismo grupo.
Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *