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Jurisprudencia

El tomador que endosó el pagaré en blanco carece de legitimación cambiaria para reclamar al avalista los gastos de devolución por el primer impago

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El tomador que endosó el pagaré en blanco carece de legitimación cambiaria para reclamar al avalista los gastos de devolución por el primer impago

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El Tribunal Supremo ha visto en su sentencia de fecha 13 de julio del presente año el recurso planteado por el avalista de un pagaré al que se le había condenado a abonar los gastos devengados por el primer impago del firmante del pagaré, reclamados por el tomador de un pagaré que lo había endosado a una entidad bancaria.

Los hechos de la controversia resuelta por el Supremo se resumen en que el tomador, tras realizar un contrato de crédito con la entidad bancaria, acordó que el pagaré firmado por una mercantil y avalado por la ahora recurrente, quedara afecto al buen fin del contrato. Para ello, el legal representante de la mercantil tomadora del pagaré firmó el pagaré al dorso, en blanco.



A la fecha de su vencimiento, el pagaré se encontraba en poder de la entidad bancaria, que presentó a su cobro, y tras ser devuelto por falta de fondos, requirió al avalista. El avalista abonó el importe del pagaré a la entidad bancaria y le fue entregado el original del pagaré con el recibí de su pago.

Posteriormente, la entidad bancaria, cargó a la mercantil tomadora en su cuenta una cantidad en concepto de gastos de devolución del pagaré, por haber resultado impagado en el primer intento.

En la sentencia de primera instancia, el juzgado estimó la acción dirigida por la mercantil tomadora contra el avalista y desestimó la dirigida contra la entidad bancaria endosataria.



El Tribunal Supremo estima el recurso de la avalista, y confirma que la mercantil tomadora carece de legitimación para el ejercicio de la acción cambiaria por falta de pago porque no es legitima tenedora del pagaré, dado que lo endosó a la entidad bancaria. Así, señala “la legitimación para el ejercicio de la acción cambiaria, por falta de pago, corresponde a quien sea tenedor legítimo de la letra de cambio o el pagaré en el momento de su vencimiento”. Por lo que para el ejercicio de la acción será preciso, además de la regularidad en su adquisición, la posesión material del título cambiario.

Asimismo, declara, la mercantil tomadora no tiene acción cambiaria alguna frente al avalista porque el crédito cambiario que del pagaré resultaba frente a este se extinguió por su pago al tenedor legítimo del efecto, que tuvo efectos liberatorios para el avalista.

 

Endoso en blanco

 

El Supremo, recuerda que no puede entrar a valorar la actuación de la entidad bancaria, pues el tomador no recurrió la sentencia que desestimaba su pretensión contra la misma. Sin embargo, señala en cuanto al endoso en blanco, que si la mercantil considera que no fue pleno sino un endoso para cobranza, si bien no existía mención alguna de las previstas en elart. 21 de la Ley Cambiaria y del Cheque, podrá reclamar contra la entidad bancaria supuestamente mandataria si considera que no cumplió adecuadamente el mandato conferido y este incumplimiento le causó un perjuicio económico.

 

Puede leer la Sentencia completa en www.casosreales.es Marginal nº 69941736

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