El trabajador acogido a la prejubilación tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo cuando el cese laboral es involuntario
El TSJ ha fallado que la mención de la causa de la baja del empleado para solicitar la ayuda es una mera consignación formal y no un argumento válido para presentar la petición fuera de plazo
(Foto: Archivo)
El trabajador acogido a la prejubilación tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo cuando el cese laboral es involuntario
El TSJ ha fallado que la mención de la causa de la baja del empleado para solicitar la ayuda es una mera consignación formal y no un argumento válido para presentar la petición fuera de plazo
(Foto: Archivo)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha fallado que en el caso de los trabajadores que cuyo contrato de trabajo se ha visto extinguido por despido colectivo, pero que han decidido acogerse a la prejubilación tras un acuerdo previo con la empresa, tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo siempre y cuando la soliciten dentro de los plazos establecidos legalmente, a pesar de que la causa del cese de la actividad laboral deba ser modificada a posteriori.
El empleado prestó sus servicios por cuenta de la entidad Banca Cívica (luego absorbida por Caixabank SA), desde el año 1982 hasta su prejubilación en 2012, un acuerdo al que llegó con el banco a raíz del otro acuerdo alcanzado entre la representación de los trabajadores y la empleadora ese mismo año sobre extinción del contrato de trabajo de 1.100 trabajadores y la suspensión del contrato de trabajo de otros 400 trabajadores. Sin embargo, la empresa hizo constar como causa de la baja del interesado la prejubilación de carácter voluntario, en vez de, baja por despido colectivo.
En el año 2019 el interesado solicitó el alta inicial en la prestación contributiva por desempleo, que le fue denegada por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por entender que el solicitante había cesado voluntariamente en su trabajo, no sufriendo merma en sus retribuciones en función de las condiciones pactadas y, además, que la solicitud era extemporánea y se había consumido en su integridad.
El trabajador interpuso una demanda contra la entidad bancaria y contra la resolución del SEPE que el Juzgado de lo social nº 2 de Guadalajara desestimó. El juez dictó sentencia por la que, tras estimar la falta de legitimación pasiva del INSS y la TGSS, rechazaba la pretensión de reconocimiento de la prestación de desempleo solicitada. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandante y la codemandada CaixaBank SA.
La baja no se entiende como voluntaria
La Sala de lo Social del TSJ ha fallado desestimado los dos recursos de suplicación interpuestos. En el caso del promovido por CaixaBank, el Tribunal ha entendido que el interesado tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo a pesar de que se hubiese acogido a la prejubilación, ya que el cese de la actividad laboral no fue voluntario, sino impuesto por la propia empresa.
El Tribunal ha aplicado jurisprudencia sobre este asunto, inadmitiendo el argumento de la empleadora de que el cese del trabajador fue voluntario. La Sala ha recordado que tal situación ya ha sido valorada por el Supremo para casos similares al presente y en las sentencias relacionadas la Sala ha establecido que no es el empleado quien decide de forma libre y voluntaria poner fin a su relación laboral con la entidad, sino que la extinción del contrato se debe a una causa independiente de la voluntad del trabajador.
Los plazos de solicitar la prestación por desempleo se respetan
El TSJ castellanomanchego también se ha visto en la obligación de resolver el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, el empleado, quien alegaba que tenía derecho a solicitar la prestación por desempleo en el momento que obtiene el reconocimiento formal de todos los hechos constitutivos de la misma, a pesar de que dicho reconocimiento se produjera en más tarde.
Si bien es cierto que en esta misma sentencia se ha dictado que el desempleado tiene tal Derecho, la Sala también ha dictado se debe hacer uso de ese Derecho dentro de los plazos establecidos en el artículo 209 de la Ley General de Seguridad Social de 1994. Pues, la relación laboral del demandante se extinguió en el año 2012 y no fue hasta el 2019 cuando solicitó la prestación por desempleo, fecha en la que resolvieron los hechos, pero en la cual ya se había superado ampliamente el plazo prevenido para solicitar la ayuda.
La Sala ha sentenciado que el Derecho al desempleo del interesado se ha consumido en su integridad y, por ende, no cabe su reconocimiento al momento de la solicitud con independencia de que hubiera constado o no como demandante de empleo, ya que no existe ninguna causa que permita eludir la aplicación al caso del art. 209 de la LGSS.
“La mención de la causa de la baja del trabajador en la TGSS no es en modo alguno presupuesto del nacimiento del derecho a la prestación por desempleo, sino una mera consignación formal que no puede obstar ni condicionar, ni la solicitud del interesado, ni el reconocimiento, en su caso y que, por el contrario, debe modificarse para el caso de que se constate que la mención no se correspondía con la realidad, como ha ocurrido precisamente en el caso que nos ocupa”, recoge la sentencia.