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Jurisprudencia

El trabajador no está obligado a facilitar a la empresa su correo personal para el teletrabajo, según el Supremo

La sentencia da la razón a los sindicatos frente a la empresa Global Sales Solutions Line

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

El trabajador no está obligado a facilitar a la empresa su correo personal para el teletrabajo, según el Supremo

La sentencia da la razón a los sindicatos frente a la empresa Global Sales Solutions Line

(Imagen: E&J)



Es contrario a derecho requerir al trabajador que ponga a disposición de la empresa su correo electrónico personal, así como incluir en los contratos de teletrabajo una cláusula en la que se imponga tal obligación. Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia sobre un conflicto colectivo de CGT y CCOO contra la empresa Global Sales Solutions Line SLU, dedicada al sector del Contact Center.

La Sala de lo Social ha confirmado así la resolución de la Audiencia Nacional que en junio de 2022 falló en el mismo sentido y estimó las demandas de estos sindicatos, a las que también se adhirieron CIG, CSIF, USO y UGT.



La sentencia es la número 1.304/2024, de 27 de noviembre, disponible en el botón ‘Descargar resolución’. La firman los magistrados Antonio V. Sempere Navarro (presidente), María Luz García Paredes (ponente), Concepción Rosario Ureste García e Ignacio Garcia-Perrote Escartín.



«Esta sentencia confirma la doctrina existente en materia laboral que señala que el trabajador no debe aportar ningún activo personal como el teléfono, el ordenador o como ocurre aquí, su cuenta de correo electrónico personal, para cumplir con sus obligaciones laborales«, declara a Economist & Jurist el abogado Ramón Arnó Torrades, especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital y CEO de La Familia Digital, quien ha dado a conocer hoy esta resolución en redes sociales.



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