El trabajador puede reclamar la antigüedad real pese al pacto previo que admitía una distinta
Según el TSJ de las Islas Baleares, “nada impide al trabajador solicitar judicialmente una antigüedad anterior acorde con la realidad de los hechos”
(Foto: E&J)
El trabajador puede reclamar la antigüedad real pese al pacto previo que admitía una distinta
Según el TSJ de las Islas Baleares, “nada impide al trabajador solicitar judicialmente una antigüedad anterior acorde con la realidad de los hechos”
(Foto: E&J)
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha confirmado que el trabajador puede reclamar la antigüedad real en la empresa a pesar de haber suscrito un acuerdo previo para fijar otra posterior.
La sentencia, de 8 de marzo de 2022, no aprecia ninguna actuación de la trabajadora contra sus propios actos, pues nada le impide solicitar judicialmente una antigüedad anterior acorde con la realidad de los hechos.
El caso
Después de encadenar varios contratos de trabajo temporales por circunstancias de la producción desde con la misma compañía, la trabajadora y su empresa suscribieron un documento en el que acordaban modificar la cláusula quinta del contrato inicial (relativa a la retribución anual a percibir) y se añadía una nueva cláusula, en la que se hacía constar que la trabajadora tenía una antigüedad administrativa desde el 4 de noviembre de 2003.
Tiempo después, disconforme con tal pacto, la empleada se plantó en sede judicial bajo la única intención de que se declarase una antigüedad anterior acorde con la realidad de los hechos.
Consecuencia de ello, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Palma de Mallorca estimó la demanda planteada por la mujer y declaró que la fecha de antigüedad de la actora en la empresa demandada era de 1 de mayo de 2000.
Según la recurrente, la trabajadora pactó voluntariamente con la empresa incluir el derecho al reconocimiento de la antigüedad en su contrato de trabajo
La mercantil afectada formalizó un recurso de suplicación contra dicha resolución. En concreto, según la recurrente, la Magistrada-Juez infringió y vulneró la doctrina de los actos propios al estimar la pretensión de la actora, considerando que no era obstáculo para el ejercicio de la acción el hecho de que la trabajadora suscribiera el acuerdo descrito en líneas anteriores.
En definitiva, a juicio de la empresa, el documento de novación contractual en la que las partes pactaron el reconocimiento de una determinada antigüedad era claro, indubitado y no suponía la renuncia por parte de la trabajadora a derecho alguno.
“Nada impide al trabajador solicitar judicialmente una antigüedad anterior acorde con la realidad de los hechos”
En primer lugar, cabría preguntarse lo siguiente: ¿cabe la acción declarativa de reconocimiento de antigüedad, a pesar del acuerdo de modificación contractual? Tal interrogante ya ha sido objeto de deliberación por la Sala de lo Social del TSJ de las Islas Baleares (entre otras, las sentencias 280/2020, 6 de octubre, y 95/2020, de 20 de marzo).
En base a ello, no habiéndose producido ninguna circunstancia que obligue a matizar su criterio, la Sala de lo Social del TSJ de las Islas Baleares confirma que nos enfrentamos ante una acción que puede ejercitarse “mientras la relación laboral está viva e incluso una vez extinguida si existe interés legítimo digno de tutela”. En la misma línea, el Tribunal no observa “ninguna actuación del demandante contra sus propios actos dado que ante una acción que puede ejercitarse mientras la relación laboral está viva e incluso una vez extinguida sí existe interés legítimo digno de tutela”.
En tal sentido, “nada impide al trabajador solicitar judicialmente una antigüedad anterior acorde con la realidad de los hechos”. De hecho, “lo contrario supondría una renuncia del trabajador a sus derechos laborales, renuncia prohibida por el art. 3.5 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que son nulos e ineficaces todos aquellos acuerdos o pactos que supongan una renuncia a derechos reconocidos por disposiciones legales o convencionales”, concluye el TSJ.
En consecuencia, el Tribunal desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Palma de Mallorca.