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Jurisprudencia

El trabajador tiene derecho a cobrar diferencias salariales por realizar funciones superiores, pese a que exista una orden empresarial en contra

El Servicio Madrileño de Salud ha sido condenado ha abonar 3.690 euros a un auxiliar administrativo que desarrolla tareas de otra categoría superior a su puesto

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

El trabajador tiene derecho a cobrar diferencias salariales por realizar funciones superiores, pese a que exista una orden empresarial en contra

El Servicio Madrileño de Salud ha sido condenado ha abonar 3.690 euros a un auxiliar administrativo que desarrolla tareas de otra categoría superior a su puesto

(Imagen: E&J)



El trabajador tiene derecho a percibir diferencias salariales por realizar funciones de categoría superior, aunque exista una orden empresarial en contra de la realización de dichas tareas.

Así ha fallado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que reconoce el derecho de un auxiliar administrativo del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a cobrar el complemento salarial porque ha estado realizando las funciones de oficial administrativo.



Pues, a pesar de que el gerente del Hospital Gregorio Marañón, centro hospitalario en el que el trabajador presta servicios, envió una comunicación al empleado para que dejase de realizar funciones de superior categoría, la realidad es que éste continuó desarrollando funciones de oficial administrativo, con conocimiento y consentimiento de sus superiores.



El fallo judicial, dictado por la Sala de lo Social y disponible en el botón ‘descargar resolución’, declara el derecho del trabajador a percibir por el ejercicio de funciones de oficial administrativo la cantidad de 3.692 euros, así como el recargo del interés anual del 10% de mora, condenando al SERMAS a abonar dicha cantidad.

(Imagen: E&J)



Continuó realizando funciones propias de una categoría profesional superior

En el presente caso enjuiciado, el trabajador prestaba servicios para la Comunidad de Madrid como personal laboral fijo en el Hospital General Gregorio Marañón como auxiliar administrativo en el departamento de Enfermería Materno Infantil. Sin embargo, en dicho departamento ha estado realizando funciones de oficial administrativo, es decir, tareas propias de categorías superior a la suya.

En el periodo de 2007 a 2008, por sentencias de diferentes juzgados se reconoció al actor el derecho a percibir las diferencias retributivas con la categoría superior, por realización de las funciones propias de esa categoría.

En el año 2015, el gerente del Hospital comunicó al actor que se le relevaba de las funciones de oficial administrativo y que debía realizar exclusivamente funciones de su categoría de auxiliar administrativo. No obstante, lo cierto es que continuó desarrollando funciones de oficial administrativo, con conocimiento y consentimiento de sus superiores, ya que en el departamento en el que presta servicios únicamente están él y un oficial, ambos realizando las mismas funciones y sustituyéndose en periodos vacacionales.

Fachada del Hospital General Gregorio Marañón. (Imagen: Comunidad de Madrid)

Ante el hecho de continuar realizando tareas que no correspondían con las de su categoría profesional, el trabajador instó nuevo procedimiento judicial contra el SERMAS con el fin de que se le reconociera de nuevo su derecho a percibir diferencias salariales por realizar las funciones de oficial administrativo.

La demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 14 de los Madrid, y posteriormente ratificada dicha desestimación por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad madrileña.

A juicio de ambos tribunales, no puede aplicarse la cosa juzgada a partir del momento en que el empleador dé una orden clara y contundente al trabajador para que deje de realizar las funciones de superior categoría, “pues aunque no se acredita que tras la recepción de la misma se dejaran de realizar funciones de superior categoría, sí se prueba que se hicieron en contra del mandato del empleador, debiendo asumir su responsabilidad por la inobservancia de dicho deber”, falló el TSJ de Madrid.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no comparte la misma opinión que el Juzgado ni el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, el Alto Tribunal ha revocado ambas sentencias y estimado la demanda del trabajador, declarando el derecho de este a percibir —por el ejercicio de funciones de oficial administrativo en el periodo reclamado— la cantidad de 3.692 euros, así como el recargo del interés anual del 10% de mora, condenado al Servicio Madrileño de Salud a su abono.

(Imagen: E&J)

La orden empresarial carece de valor

La Sala de lo Social del Supremo ha razonado que la orden se vacía a de contenido cuando no va acompañada de mecanismos que alteren la continuidad en el ejercicio de funciones de superior categoría, “pues no sólo no se supervisa el acatamiento material de la orden, sino que —ello es decisivo— no se provee de personal de superior categoría que realice esos cometidos superiores que resultan imprescindibles en el marco de la Administración pública”, recoge la sentencia.

Los magistrados afirman que la comunicación empresarial no supuso alteración decisiva alguna que pudiera impedir el efecto positivo de la cosa juzgada respecto de las precedentes sentencias relativas a la pretensión de autos y referidas a periodos anteriores, aplicando también el principio de adecuación entre la función desempeñada y las retribuciones que corresponden a tales trabajos, que se encuentra positivizado en el artículo 39.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En consecuencia, dado que el trabajador ha seguido llevando a cabo funciones de categoría distinta a las que tiene asignada, éstas han de ser retribuidas por la efectiva prestación de servicios, sin que quepa dudar de su derecho a tal salario.