El trabajo realizado en los hospitales privados computan como servicio previo a la Administración si la naturaleza del servicio es pública
El Tribunal Supremo falla que lo relevante a la hora de reconocer los trienios no es la naturaleza de la entidad gestora del centro hospitalario, sino que los servicios sanitarios prestados a los usuarios sean de naturaleza pública
(Imagen: E&J)
El trabajo realizado en los hospitales privados computan como servicio previo a la Administración si la naturaleza del servicio es pública
El Tribunal Supremo falla que lo relevante a la hora de reconocer los trienios no es la naturaleza de la entidad gestora del centro hospitalario, sino que los servicios sanitarios prestados a los usuarios sean de naturaleza pública
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo afirma que los servicios prestados en los hospitales privados computan como servicio previo a la Administración, a efectos de trienio, si la naturaleza del servicio sanitario es pública. Pues, lo relevante no es si la entidad gestora del centro hospitalario es pública o privada, sino que los servicios sanitarios prestados a los usuarios sean de naturaleza pública.
La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso, y disponible en el botón ‘descargar resolución’, determina que el tiempo trabajado para una empresa adjudicataria del servicio público sanitario puede ser tenido en cuenta a efectos del reconocimiento de servicios previos a la Administración Pública, regulado en el artículo 1 de la Ley 70/1978.
Este fallo judicial llega a raíz de que una enfermera solicitara que se le computara el tiempo que trabajo (diez años) para un hospital gestionado por una entidad privada pero en virtud de una concesión administrativa del Departamento de Salud de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana.
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