El trato que la Ley de Propiedad Intelectual ofrece a los autores españoles no es discriminatorio para el resto
El trato que la Ley de Propiedad Intelectual ofrece a los autores españoles no es discriminatorio para el resto
Tribunal Supremo. Civil-Mercantil – 13/04/2015
Se desestima el recurso de casación interpuesto contra Sentencia estimatoria de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), sobre daños y perjuicios, por violación de derechos de propiedad intelectual.
La Sala declara que no se produce ningún tratamiento discriminatorio porque la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, exime a los autores nacionales de las consecuencias de que sus obras hubieran pasado al dominio público o provisional por no haberse inscrito en el Registro de la Propiedad Intelectual, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros.
Con esta disposición, se reconoce protección a las obras de autores españoles que, por efecto de lo prescrito en los arts. 38 y 39 LPI 1879, hubieran pasado al dominio público, de forma que se regirán por la nueva Ley, sin perjuicio del plazo de duración que, en el caso de autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987, sería el previsto en el art. 6 LPI de 1879.
Si este es el trato que merecen los autores españoles, no parece que sufran discriminación respecto de los autores nacionales de otros países de la Unión Europea, en relación con la extensión del plazo de duración suplementario (respecto del establecido en el art. 7.1 del Convenio de Berna) reconocido por la LPI de 1987 y los requisitos exigidos para merecer dicha protección, pues en ambos casos no es necesaria la formalidad de la inscripción registral, por virtud de la reseñada disposición transitoria quinta.
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal: 69338730