El Tribunal Constitucional avala los autos judiciales que priman la vida del feto
La omisión del trámite de audiencia a los interesados de la gestación será legítima cuando la situación de urgencia lo exija para salvaguardar el derecho a la vida del nasciturus
(Foto: TC)
El Tribunal Constitucional avala los autos judiciales que priman la vida del feto
La omisión del trámite de audiencia a los interesados de la gestación será legítima cuando la situación de urgencia lo exija para salvaguardar el derecho a la vida del nasciturus
(Foto: TC)
El Tribunal Constitucional (TC) ha dado la razón a los órganos judiciales que tomaron la determinación de obligar, a través de una orden judicial, a una mujer a dar a luz en las instalaciones de un hospital para defender el artículo 15 de la Constitución Española (CE) y proteger la vida del feto, contradiciendo el deseo de los padres de tener un parto natural en el domicilio familiar y con ayuda de una matrona.
El TC respalda la decisión que tomó un Juzgado de Instrucción de Oviedo y también la Audiencia Provincial de Oviedo de dictar dos autos por lo que se acordaba como medida consistente el ingreso hospitalario obligatorio de la embarazada para practicarla un parto inducido. La mujer fue trasladada en ambulancia a las dependencias hospitalarias donde finalmente se le practicó una cesárea debido a las complicaciones que se dieron durante el parto, el cual, se había iniciado de manera espontánea.
Por el otro lado, el Pleno del Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por los afectados contra los dos autos dictados al considerar que la medida judicial adoptada no estaba amparada en ningún precepto legal, que no se le concedió audiencia previa a la parte interesada y que no estaba lo suficientemente motivada.
Para el fallo, el Tribunal ha valorado los derechos y bienes jurídicos constitucionales protegidos de la parte recurrente como son el derecho a la libertad física y el derecho a la intimidad personal y familiar, recogidos en los artículos 17.1 CE y 18.1 CE, respectivamente. Pero por otro lado, también ha valorado el derecho a la vida y la salud del nasciturus, amparado en el artículo 15 CE:
«Todos tienen derecho a la vida y a al integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra» – Art.15 CE
El test de proporcionalidad inherente a cualquier decisión limitativa o restrictiva de los derechos fundamentales al que sometieron las resoluciones impugnadas hizo que el Tribunal, finalmente, considerase que la medida adoptada era constitucionalmente legítima.
Los órganos judiciales actuaron de manera idónea, necesaria y en proporción de la medida, en función de las circunstancias ocurridas y de la ponderación de los derechos y bienes jurídicos que chocaban en dicha situación. Por eso, pese a que antes de tomar una medida judicial de este tipo es necesario conceder audiencia a los interesados, especialmente a la madre, pues es la gestante, en este caso concreto, la urgencia de la situación justifica la omisión de este trámite.
Diversidad de opiniones
Las decisiones judiciales impugnadas tuvieron origen en una solicitud que hizo el Servicio de Salud del Principado de Asturias ante el Juzgado de guardia. En dicha petición, los servicios médicos pedían una orden que obligase a la mujer a acudir al hospital a dar a luz debido al inminente y grave peligro que corría la vida del feto. Esta medida fue necesaria de tomar ya que, pese a las advertencias que los sanitarios habían formulado a la pareja, esta continuaba insistiendo en llevar a cabo el alumbramiento en su propio domicilio con la asistencia de una matrona.
La mujer en esos momentos se encontraba en periodo de 42 semanas de gestación, lo que suponía que el feto estaba en riesgo de sufrir hipoxia, es decir, deficiencia de oxigeno en la sangre y, por consecuencia, muerte intrauterina.
Este caso ha provocado disparidad de opiniones entre los componente de la Sala del Constitucional. Por un lado, la sentencia cuenta con tres votos particulares discrepantes por parte de los magistrados Xiol Ríos, Sáez Valcárcel y Montalbán Huertas, quienes están de acuerdo con la parte teórica de la construcción doctrinal pero que a la vez consideran que el recurso debió de estimarse al no estar de acuerdo con la aplicación que se hace de ese marco teórico doctrinal para este caso.
La omisión total de la audiencia de la parte recurrente supuso la quiebra de las garantías constitucionales esenciales. El Juzgado de guardia les privó de libertad al no respetar las exigencias mínimas establecida por el TC y por TEDH para garantizar la protección de los derechos fundamentales de cualquier ciudadano o ciudadana. Por lo que la orden de traslado de la gestante que se tomó sin previa audiencia, excusándose en el supuesto de extraordinaria urgencia no puede justificarse de ningún modo, ya que, existen mecanismos legales suficientes para posibilitar dicha audiencia aún en supuestos de este tipo.
El incumplimiento absoluto de estas garantías mínimas insoslayables que configuran el ámbito esencial de la protección de los españoles frente a intromisiones graves de los poderes públicos en el caso resuelto por la ponencia principal, no solo es reveladora de una ausencia total de perspectiva de género sino que, además, supone una quiebra de los derechos de la demandante a la libertad personal, a la intimidad personal y a la tutela judicial efectiva.
Votos particulares
La sentencia cuenta con más discrepancias mencionadas por el resto de magistrados que configuran la sala. La magistrada Balaguer Callejón está de acuerdo con la decisión dictada por la Sala, sin embargo, ha manifestado no estar de acuerdo con que la pareja de la gestante tenga legitimidad para imponer este recurso de amparo. De igual modo, querido manifestar que hará alguna consideración sobre la necesidad de contar con una normativa que regule situaciones como la que se ha dado en esta sentencia.
Por último, Conde-Pumpido Tourón, también magistrado del Tribunal, ha emitido otro voto particular concurrente. Al igual que el resto de sus compañeros está de acuerdo con el fallo dictaminado pero ha puesto énfasis en un punto concreto del caso analizado. La decisión judicial sí que tenía fundamento normativo por parte del deber jurídico de protección de la vida en formación cuando, como en este caso concreto, la viabilidad del feto es innegable dado el avanzado estado de gestación de la demandante.
Dicho fundamento normativo se puede encontrar en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, la cual busca garantizar y proteger los derechos e intereses en presencia, tanto de la mujer como de la vida prenatal y que, dicho deber de protección es reconocido en la legislación penal cuando se den conductas intencionadas o imprudentes que puedan causar al feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su desarrollo así como una tara física o psíquica grave.
Por lo que, en el supuesto de que se hubiese dado ese caso por parte de los padres ante su negativa de acudir al centro hospitalario para el alumbramiento pese a las advertencias de los profesionales sanitarios, los órganos judiciales se hubiesen visto en la obligación de aplicar el deber legal de proteger al bebe como perjudicado por el delito.