Se debe indemnizar en caso de cancelación del vuelo por problemas técnicos
Se debe indemnizar en caso de cancelación del vuelo por problemas técnicos
El TJUE ha dictado una sentencia recientemente, en el asunto C-257/14, en la que establece que los transportistas aéreos están obligados a indemnizar a los pasajeros por cancelación de vuelo o grandes retrasos aun cuando se deban a problemas técnicos, como reparación o cambio de piezas defectuosas.
Circunstancias que sólo podrán calificarse de «extraordinarias» cuando guarden relación con un acontecimiento que no sea inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo de que se trate y escape al control efectivo de éste debido a su naturaleza u origen.
No obstante, algunos problemas técnicos pueden exonerar a los transportistas de su obligación de indemnización.
El TJUE recuerda que el cumplimiento de las obligaciones en virtud del Derecho europeo no impide que el transportista aéreo pueda reclamar una compensación a cualquier persona que haya causado el retraso, como por ejemplo el fabricante.
En virtud del Derecho de la Unión, Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91, en caso de cancelación de un vuelo el transportista aéreo está obligado a prestar asistencia a los pasajeros afectados y a pagarles una compensación (de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia).
Sin embargo, no está obligado a pagarla si puede demostrar que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.