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Jurisprudencia

El Tribunal Supremo confirma que la actuación de France Telecom por la aplicación de precios excesivos en SMS y MMS es constitutiva de multa

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Jurisprudencia

El Tribunal Supremo confirma que la actuación de France Telecom por la aplicación de precios excesivos en SMS y MMS es constitutiva de multa



 

Tribunal Supremo Contencioso Administrativo 22/05/2015



Imposición de multa de 29,9 millones de euros a France Telecom por prácticas restrictivas de la competencia

El 31 de octubre de 2013 fue dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que imponía una multa de 29,9 millones de euros a France Telecom (Orange) por prácticas restrictivas de la competencia, que a su vez confirmaba la actuación de Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNC) cuando en diciembre de 2012 sancionó a ésta, y compañías rivales como Vodafone y Telefónica, por la aplicación de precios excesivos en los servicios mayoristas de mensajes cortos SMS y MMS en el mercado de telefonía móvil en España.

Ante la Audiencia Nacional, y reiterado en el recurso de casación interpuesto, France Telecom sostuvo en la instancia, que la resolución recurrida vulneraba el requisito de culpabilidad garantizado en los artículos 25 y 24.2 de la Constitución Española, por imponerle la sanción sin acreditar que hubiese actuado deliberadamente o con negligencia en la comisión de la infracción que se le imputó. En segundo término entendió la demandante que la resolución administrativa recurrida le había provocado indefensión.



Sobre estos aspectos establece la sala de lo Contencioso que «la motivación de la sentencia de la Audiencia Nacional tiene un razonamiento impecable y da una respuesta proporcionada y congruente a los alegatos que la entidad recurrente nos dice que ha planteado en el primer alegato de impugnación de su escrito de demanda». Por lo que confirma, por vez tercera, la correcta imposición de la sanción de la CNC.

Sin embargo, no todos los magistrados mostraron estar en sintonía con esta decisión. En concreto el magistrado José Díaz Delgado se mostró partidario de estimar el recurso de Orange, pues considera en su voto particular que no se llegó a demostrar que la actuación llevaba a cabo pudiese ser considerada como deliberada o con negligencia. Además, expone que no se acredita que la situación de dominio fuese «abusiva».

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Mariginal 69341924

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