Connect with us
Jurisprudencia

El Tribunal Supremo determina la responsabilidad de la empresa en períodos de incapacidad temporal

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Jurisprudencia

El Tribunal Supremo determina la responsabilidad de la empresa en períodos de incapacidad temporal



Tribunal Supremo Sala Cuarta – 17/11/2014

La empresa es responsable por las prestaciones correspondientes al periodo de incapacidad temporal si no procedió a su sustitución.



Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra sentencia estimatoria del TSJ de Cataluña, sobre impugnación de acuerdo de reintegro de prestaciones por IT.



La Sala declara que la doble finalidad de la institución [política de empleo; y mantenimiento financiero de la Seguridad Social] determina que haya de entenderse que en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo del relevista, las obligaciones de sustituirle por otro trabajador y -en su caso, de haberse incumplido aquélla- la de reintegro de las prestaciones percibidas por el jubilado, se limitan a los casos en que no se cotice por el trabajador con contrato suspendido [no mientras se cotice, como es el caso del periodo ordinario de IT], pues si bien en estos casos ha de admitirse que se alcanza uno de los objetivos perseguidos por la institución de que se trata [la representada por el binomio jubilación parcial/contrato de relevo], cual es el mantenimiento del empleo, lo cierto es que la otra finalidad -la de asegurar la financiación del sistema- se ve por completo defraudada.

Y si bien esta regla realmente no se cumple en el caso de reducción de jornada por cuidado de menor [la cotización por el tramo de jornada reducida, no es a cargo de la empresa ni del trabajador, sino del Sistema], ello se debe a valores superiores de conciliación de la vida familiar con la laboral, que -está claro- se verían comprometidos con la solución opuesta.



Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es (www.bdifusion.es Marginal 2467011)

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *