El Tribunal Supremo determina la responsabilidad de los daños en la construcción conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación.
El Tribunal Supremo determina la responsabilidad de los daños en la construcción conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación.
Se desestima el recurso de casación formulado por la Comunidad de Propietarios demandante contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, sobre reclamación por daños en la construcción.
La Sala declara que cada uno de los agentes asume el cumplimiento de sus funciones y, en determinadas ocasiones, las ajenas, al establecer la ley ciertos supuestos en los que los agentes responden por la actividad de otras personas, caso del proyectista, respecto de los errores de cálculo, o de los estudios o dictámenes que encarga a otros; del director de la obra, por omisiones o deficiencias del proyecto, o del constructor, por el jefe de obras o por los subcontratistas.
Sólo cuando aquella no pueda ser concretada individualmente o no quedase debidamente probada la concurrencia de culpas, sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, procederá la condena solidaria (artículo 17.3).
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal: 69237695