El Tribunal Supremo en un delito de agresión sexual aplica la prescripción del delito y absuelve al imputado
El Tribunal Supremo en un delito de agresión sexual aplica la prescripción del delito y absuelve al imputado
Tribunal Supremo Sala de lo Penal 14/05/2015
El caso aquí referido trata los hechos acontecidos en la noche del día 23 al 24 de junio de 1996, cuando una menor de 16 años sufrío una agresión sexual en su propio domicilio llevada a cabo por su propio tío carnal, que contaba en ese momento con 20 años, pero que venía propiciando estos lascivos encuentros desde fechas anteriores. La víctima de la agresión intepuso querella contra su tío y su abuelo por el citado delito. El abuelo fue condenado, pero el Juzgado de Instrucción que conocía de estos delitos se inhibió en lo que respecta al tío de la víctima por considerar que todos los hechos a éste atribuidos los había cometido siendo menor de edad.
Posteriormente en fecha 30 de marzo de 2011, la querellante inició nuevo procedimiento contra su tío centrandose únicamente en los hechos acontencidos en junio de 1996, ya que esa agresión ya contaba con mayoría de edad.
La controversia en este asunto se plantea en el tema de la prescripción, pues según el art. 131.1 CP, para este delito la prescripción es de 15 años. Pero el acusado no prestó declaración en el Juzgado de Instrucciónen calidad de imputado hasta el 29 de noviembre de 2011. En la sentencia dictada se absolvío a este sujeto, pues se consideró de aplicación el instituto de la prescripción.
Presentado posteriormente recurso de casación, se centró la cuestión, una vez más, en la aplicación de prescripción o no, estableciendo en contra de su aplicabiidad que a partir de la reforma del artículo 132 del Código Penal , operada por la LO 11/1999, de 30 de Abril, en delitos como el que aquí nos ocupa, «…cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad…» dando de margen para la prescipción hasta Octubre del 2012, fecha en la que ya las actuaciones se encontraban en trámite avanzado y expresamente dirigidas contra el denunciado, por lo que quedaría por completo excluida la posibilidad de aplicación de dichos efectos prescriptivos.
Sin embargo, nuevamente la cuestón sigue en pie, pues por razón de la interpretación que aquí se hace de la irretroactividad de la norma más desfavorable para el reo ( art. 2 CP ), la normativa aplicable sería la que regía al tiempo de la comisión del ilícito.
Conluye la sentencia sobre la interrupción de la prescripción que «la primera actuación judicial que pudiera ser tenida como verdadero acto suspensivo del plazo de prescripción no acaece hasta el día 14 de Octubre de 2011, en la que, resolviendo un Recurso de Reforma anterior, se admite la Querella presentada, acordando la citación del querellado a fin de que prestase declaración como imputado».
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal 69341703