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Jurisprudencia

Se vulnera el derecho a la intimidad de una víctima de violencia de genero al emitir imagenes del juicio por televisión

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Jurisprudencia

Se vulnera el derecho a la intimidad de una víctima de violencia de genero al emitir imagenes del juicio por televisión



El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, determina que difundir imágenes de un juicio por violencia de género, mostrando el rostro de la víctima en un primer plano, constituye una vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen.

El Alto Tribunal, concluye que la televisión demandada debió actuar con la prudencia y diligencia profesional, evitando la emisión de imágenes que representaban a la recurrente en primer plano, bien absteniéndose de emitir las correspondientes tomas, bien utilizando procedimientos técnicos para difuminar sus rasgos e impedir su reconocimiento. Igualmente, también debió evitar la mención de su nombre de pila, porque este dato, insuficiente por sí solo para constituir intromisión ilegítima, pasó a ser relevante al pronunciarse en pantalla simultáneamente con la imagen de la demandante y añadirse la mención de su localidad de residencia, datos todos ellos innecesarios para la esencia del contenido de la información, como demuestran las noticias sobre el mismo juicio publicadas al día siguiente en otros medios.



Se determina que la identificación de la demandante mediante su imagen y los datos personales indicados, y su directa vinculación con un episodio de violencia de género y otros delitos graves, cuando era previsible la revelación simultánea o posterior de datos referidos a cómo se conocieron la víctima y su agresor, y a la forma en que sucedieron los hechos delictivos, supone que la pérdida del anonimato vulnerase tanto el derecho de la demandante a su propia imagen, por la emisión de sus rasgos físicos, como su intimidad personal y familiar.



Así pues, en la medida en que unos datos reservados pertenecientes a la vida privada, carentes de importancia en una situación de anonimato, fueron difundidos,  pasaron a tenerla desde el momento en que cualquier persona que viera esos programas informativos y que residiera en la localidad de la víctima podría saber a quién se referían, de modo que al daño psicológico inherente a su condición de víctima de los delitos, se sumó el daño moral consistente en que se conocieran datos de su vida privada que no había consentido hacer públicos.

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70343517