El Tribunal Supremo fija que el plazo para reclamar gastos hipotecarios empieza al anularse en firme la cláusula abusiva
El Pleno del TS aplica de este modo el fallo dictado el pasado abril por el Tribunal de Luxemburgo
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sigue las tesis del TJUE en cuanto al plazo para reclamar gastos hipotecarios. (Imagen: Poder judicial)
El Tribunal Supremo fija que el plazo para reclamar gastos hipotecarios empieza al anularse en firme la cláusula abusiva
El Pleno del TS aplica de este modo el fallo dictado el pasado abril por el Tribunal de Luxemburgo
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sigue las tesis del TJUE en cuanto al plazo para reclamar gastos hipotecarios. (Imagen: Poder judicial)
El Tribunal Supremo ha resuelto que, por lo general, el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios indebidamente abonados por un consumidor cuando la cláusula del contrato resulte ser abusiva comenzará a contar desde el momento en que haya una sentencia firme que así lo declare. A partir de entonces, los usuarios tienen cinco años para reclamar.
En la sentencia 857/2024, del 14 de junio, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro José Vela, se ha hecho pública este martes (disponible en el botón ‘descargar resolución’). En dicha resolución, el Pleno de la Sala de lo Civil asume el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y reconoce, como salvedad, aquellos casos en los que la entidad prestamista pruebe que el consumidor pudo conocer en una fecha anterior que la estipulación era abusiva.
Con esta nueva sentencia el Supremo abre la puerta a reclamar los gastos de las hipotecas más antiguas, se hayan o no terminado de pagar, siempre que hayan pasado menos de cinco años desde que un juez declara abusiva la cláusula.
En el recurso analizado por los magistrados de esta Sala Civil reunida en Pleno, los consumidores habían concertado con la entidad bancaria en 1999 un préstamo hipotecario que incluía una cláusula que atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.
En octubre de 2017, presentaron una demanda contra la entidad en la que solicitaban la nulidad de la cláusula y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación.
La sentencia de primera instancia estimó las pretensiones de los demandantes y condenó al banco a abonar diversas cantidades en concepto de gastos de notaría, registro y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en que los usuarios hicieron tales pagos.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona estimó en parte el recurso de apelación formulado por el banco, al considerar que la reclamación de las cantidades por gastos ya había prescrito.
Ahora el Alto Tribunal da la razón a los consumidores al entender que el banco no ha probado que los demandantes tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de que la sentencia que declaró su nulidad fuera firme.
El Pleno de la sala de lo Civil aplica, de este modo, el fallo dictado el pasado abril por el TJUE, que se pronunció a petición expresa, precisamente, del Tribunal Supremo, por un lado, y de un juzgado de Instrucción de Barcelona, por otro.
El Supremo sigue al TJUE
Fernando Zorita, abogado con despacho en Sevilla adscrito a la Red Abafi Abogados y Economistas, recuerda que en la Red: “Recientemente, comentábamos la gran noticia que suponía para los consumidores el dictado de sendas sentencias de 25 de abril de 2024, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que venían a despejar las dudas existentes respecto al cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de cantidades, en el ámbito de reclamaciones en las que se solicitaba la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios”.
Este letrado con amplia experiencia en Tribunales —derecho Civil y Mercantil; derecho Bancario y de Consumo; derecho Registral e Hipotecario; Propiedad y Alquiler; Contratación y Financiación; Responsabilidad por Defectos en la Edificación; Ley de Segunda Oportunidad; y Protección de Datos— explica a Economist & Jurist que “según se concluyó en dichas sentencias, el día inicial de ese cómputo era la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula”.
Desde esta perspectiva y acogiendo esta doctrina, la Sala Primera del Tribunal Supremo, manifiesta en esta sentencia que “que salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, el consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos”.
Esta experto recuerda que “en el concreto caso enjuiciado por el Alto Tribunal, el recurso de casación se interpuso contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sec. 15ª) que confirmó la nulidad de la cláusula de gastos, pero declaró prescrita la acción de reclamación de cantidades”.
“Y no habiendo probado la demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita, por lo que el recurso de casación ha sido estimado en beneficio de los consumidores”.
En este caso “por tanto, el banco tendrá que devolver las cantidades pagadas por los gastos hipotecarios más sus intereses legales, todo ello además con imposición de costas en la primera instancia (que ya le habían sido impuestas pero habían sido revocadas como consecuencia de la estimación de la apelación formulada por la entidad), y también las costas de la segunda instancia”.
Zorita recuerda que aunque la gran mayoría de nuestros juzgados y audiencias provinciales venían asumiendo el criterio ahora sentado como doctrina por el Tribunal Supremo (sólo cuando se declara la nulidad de la cláusula es cuando ha de iniciarse el plazo para computar la prescripción a efectos de reclamar la devolución de los gastos), esta sentencia supone una magnífica noticia, “pues Audiencias, como la de Barcelona o la de Palma de Mallorca, seguían aplicando una interpretación restrictiva a la devolución, en cuanto a considerar que dicho plazo tenía su inicio en la firma del préstamo”.
Lo que queda claro es que con este nuevo fallo, el Supremo cambia su criterio. En enero de 2019 el Alto Tribunal fijó doctrina y estableció el reparto igualitario de los gastos de constitución de las hipotecas entre los bancos y los consumidores. Es decir, cada parte debía asumir el 50% de los costes, lo que supuso un varapalo a la banca que, hasta entonces obligaba, a los clientes a costear el 100% de estas partidas.
A tenor de esta sentencia, tanto entidades bancarias como algunos juzgados y audiencias provinciales consideraron que, de acuerdo a los cinco años que establece el Código Civil para la caducidad de las acciones restitutorias, el plazo para reclamar la devolución del dinero ingresado de más expiraba en enero de este año.
No obstante, este tiempo límite se alargó tres meses más, hasta el pasado mes de abril, para compensar el periodo en el que los plazos administrativos estuvieron suspendidos como consecuencia de la pandemia de la Covid-19 y el confinamiento, según advirtieron las asociaciones de consumidores.
No obstante, la discusión se reabrió el pasado mes de enero cuando el TJUE dictaminó que la fecha para reclamar empezaba en el momento que el consumidor tenía un verdadero conocimiento de que no debió afrontar todos los gastos hipotecarios. Aun así, dejó en manos de cada juez nacional fijar el inicio del periodo de prescripción para cada caso concreto.
Esta dictamen suscitó más dudas entre los jueces españoles, que llegaron a dictar sentencias dispares, si bien fueron aclaradas en abril en una nueva resolución de la Corte con sede en Luxemburgo, que ahora ha sido acogida en su totalidad por el Tribunal Supremo.
El día inicial del plazo comienza a contar desde que la sentencia adquiere firmeza
Sin embargo, este experto destaca que “aunque estamos seguros de que los bancos intentarán aferrarse a la excepción prevista por esa sentencia —que consigan acreditar que el consumidor conocía dentro de su propia relación contractual que la cláusula era nula—, cabe preguntarse qué clase de conocimiento puede darse cuando hasta hace poco tiempo, y en cualquier caso menos de cinco años, las entidades han negado sistemáticamente dicha nulidad en las reclamaciones previas”.
Al mismo tiempo señala que “hay que recordar que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya mencionadas niegan la obligación de que el consumidor conozca la jurisprudencia vigente, y en todo caso, que exista no significa que, confiado en la buena fe de su banco, se conforme con esa respuesta que le ponderaba la validez de su cláusula de gastos”.
Desde su punto de vista “en conclusión, se trata de un paso definitivo en favor de los consumidores frente a una controversia suscitada por la mayoría de entidades financieras, que se amparaban en esta cuestión para no abonar a los clientes que afrontaban estas reclamaciones las cantidades correspondientes conforme a la doctrina jurisprudencial”.
Por su parte, desde la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) señalan en una nota, hecha pública en el día de ayer, que “los consumidores financieros estamos de enhorabuena. El Supremo deja de retorcer la doctrina de Europa y admite lo dictado por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en su sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, dada a conocer hoy, y en la que se decanta por la protección de los derechos de los consumidores”.
Así, en materia de plazos para reclamar los gastos hipotecarios, nuestro Alto Tribunal concluye que “el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos”. En otras palabras, ninguna sentencia, por notoria que haya sido, pone el contador en marcha, sólo la que compete a cada afectado.
Razonan los magistrados del Supremo que la “prescripción de la acción de restitución de los gastos abonados indebidamente (…) es el día en que se declaró la nulidad de la cláusula, ya que antes no podía haber nacido la acción restitutoria”.
Además, los magistrados no ven necesario elevar ninguna cuestión aclaratoria más a Europa, como sugiere el banco, en su escrito de alegaciones, porque consideran que “con la jurisprudencia del TJUE la cuestión constituye ya un acto aclarado”.
De este modo, “los gastos hipotecarios pagados, ya sean recientes o de hace más tiempo, pueden ser reclamados por abusivos, incluso cuando se trata de hipotecas ya amortizadas y canceladas”, señalan desde ASUFIN.
Prácticamente todo el que firmó una hipoteca con su banco antes de la Ley hipotecaria de 2019 tuvo que afrontar la factura del notario, gestoría, registro y tasación.
El Tribunal Supremo sentó doctrina, declarando abusiva esta cláusula, y estableció la devolución del 50% de los gastos notariales y la totalidad del resto. La cuestión que quedaba sin resolver es la del plazo para reclamar unas cantidades que oscilan entre 1.500 y 3.000 euros de media. Ahora esta sentencia del Supremo aporta claridad y seguridad jurídica.