Abierta la fase de liquidación del concurso no cabe iniciar ejecuciones separadas por créditos contra la masa
Abierta la fase de liquidación del concurso no cabe iniciar ejecuciones separadas por créditos contra la masa
El Tribunal Supremo interpreta el Art. 84.4 de la Ley Concursal, respecto de los créditos contra la masa de la Seguridad Social.
La Sala declara que procede casar la sentencia de apelación y confirmar la de primera instancia, pues la Tesorería General de la Seguridad Social, para la satisfacción de un crédito contra la masa una vez abierta la fase de liquidación del concurso, no podía embargar bienes o derechos de la deudora concursada incluidos en la masa activa.
Esos embargos deben entenderse sin efecto, y si con su realización la Tesorería General de la Seguridad Social ha cobrado algo, debe retornarlo a la masa, sin perjuicio de exigir después de la administración concursal el pago de sus créditos contra la masa, de acuerdo con el orden previsto en la Ley Concursal.
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es (www.bdifusion.es Marginal: 2468599)