El Tribunal Supremo vuelve a reprender a Hacienda: un auto judicial no es suficiente para entrar en la empresa y recabar datos contables
La autorización judicial de entrada y registro en el domicilio es inválida si previamente no ha existido un procedimiento inspector abierto y conocido por la parte investigada
(Imagen: RTVE)
El Tribunal Supremo vuelve a reprender a Hacienda: un auto judicial no es suficiente para entrar en la empresa y recabar datos contables
La autorización judicial de entrada y registro en el domicilio es inválida si previamente no ha existido un procedimiento inspector abierto y conocido por la parte investigada
(Imagen: RTVE)
En las últimas semanas la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha emitido diversas resoluciones judiciales acotando o poniendo límites legales a las actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Hacienda que preside la actual ministra vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero.
Entre esas sentencias que dio a conocer E&J, el Alto Tribunal establecía que Hacienda tiene la obligación de regularizar los impuestos que favorecen al negocio en el marco de una inspección, aunque el ejercicio esté prescrito; que no puede realizar interrogatorios durante un registro domiciliario; y que el acceso a la información de los dispositivos necesita una justificación explícita, específica e individualizada.
Pues bien, el Supremo ha vuelto ha reprender a la Agencia Tributaria en una sentencia dictada el pasado 18 de julio y disponible en el botón ‘descargar resolución’. En esta ocasión, la Sala de lo Contencioso ha fallado que la autorización judicial que permite a la entrada y registro en el domicilio de una empresa no es suficiente ni válida si no existe un procedimiento inspector previo abierto y conocido por el negocio que está siendo investigado.
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