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Jurisprudencia

El TS admite el pacto para aplazar el pago de parte de la indemnización debida por un ERE, cuando concurren circunstancias razonables para ello

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Jurisprudencia

El TS admite el pacto para aplazar el pago de parte de la indemnización debida por un ERE, cuando concurren circunstancias razonables para ello



 La Sala de lo Social del TS ha dictado una sentencia de fecha 22 de julio, que estima el recurso para la unificación de la doctrina interpuesto por una empresa que pactó con los trabajadores afectados por un ERE,el pago aplazado de parte de la indemnización de los despidos.

 Así, revoca la sentencia del TSJ de Valencia que consideró “indisponible” de forma colectiva el requisito del artículo 53.1.b Estatuto de los Trabajadores, relativo a que la puesta a disposición del trabajador de la indemnización prevista legalmente debe ser simultánea a la entrega de la comunicación del cese cuando la causa que se invoca no es económica.



 El Tribunal Supremo tiene en cuenta que el acuerdo redujo el número de trabajadores afectados y estableció una indemnización mejorada y superior a la legal, y que al momento de dictarse la sentencia de primera instancia la compañía había desembolsado ya la totalidad de las indemnizaciones.



 El Supremo concluye que dicho acuerdo es lícito, y añade que es la solución razonable teniendo en cuenta que los trabajadores afectados por el ERE que no han presentado demanda, se han aquietado al acuerdo colectivo.

 Por todo ello El TS, de acuerdo con el informe de la Fiscalía, estima el recurso de la empresa y repone la sentencia de primera instancia, tras examinar si puede prevalecer el acuerdo de aplazamiento alcanzado con los representantes de los trabajadores.



Adjuntamos Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. NºRecurso: 2127/2014

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