El TS anula la eficacia de la resolución de un contrato #CompartirConocimiento
El TS anula la eficacia de la resolución de un contrato #CompartirConocimiento
Sergio Nebrera Clemente, Colaborador editorial.
El proceso judicial se inició por la demanda a la empresa constructora contra la empresa inmobiliaria, solicitando a está que se haga efectivo el pago de el contrato de compraventa de varios pisos. El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla estimaría la validez del contrato, obligando a la empresa constructora a entregar las escrituras a la empresa inmobiliaria, mientras que a su vez, condenan a la otra parte a abonar el precio aplazado de 130.229,45€ más los intereses de demora pactados del 18% a contar desde el incumplimiento de las fechas de pago pactadas a la parte demandada.
La parte demanda, plantaría un recurso de apelación solicitando la nulidad de la sentencia, basándose en la resolución del contrato de compraventa de los pisos hecha por el “mandatario verbal” con la empresa inmobiliaria. Además, también reclaman en el recurso la devolución de el pago a cuenta de 24.200€ realizados a la empresa constructora. Ante esto, el juzgado estima el recurso declarando nula la sentencia hecha en primera instancia, pero sin embargo, la Audiencia Provincial desestimara la reclamación de la devolución del pago a cuenta ya que la empresa constructora se encontraba en una situación de concurso voluntario de acreedores.
En la resolución de la Audiencia Provincial de Sevilla, fue recurrida en recurso de casación por la empresa constructora ante el Tribunal Supremo, alegando la invalidez del acto realizado por su “mandatario verbal”, justificando esto en el artículo 1713 del código civil y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo. Esta interpretación de la norma concibe que «en caso de la ausencia de un poder referido a actos de disposición en el que no se especifique el sujeto y el objeto es precisa la ratificación, expresa o tácita». En la aplicación de esta jurisprudencia al caso por parte del tribunal, entiende que no tenia capacidad para resolver el contrato. Además, al comprobarse que la empresa constructora desconocía tal resolución, no podía existir una ratificación de los actos del mandante.
Así, el Tribunal Supremo entiende la validez del contrato y dicta sentencia estimatoria al recurso planteando por la constructora, anulando de esta forma la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla por la falta de ratificación del acto de el «representante verbal».
Fuente institucional: CENDOJ