El Supremo aplica la suspensión de plazos para recurrir en alzada la resolución denegando ERTE por fuerza mayor
La fecha inicial del cómputo del plazo de un mes para recurrir en alzada la resolución administrativa en la que se rechaza la constatación de la fuerza mayor, se fija en el día siguiente hábil a la finalización de la declaración del estado de alarma
“La aplicación del límite del art. 394.3 LEC ha ocupado al TS en varios pronunciamientos de relevancia”. (Foto: David Castro/El Periódico)
El Supremo aplica la suspensión de plazos para recurrir en alzada la resolución denegando ERTE por fuerza mayor
La fecha inicial del cómputo del plazo de un mes para recurrir en alzada la resolución administrativa en la que se rechaza la constatación de la fuerza mayor, se fija en el día siguiente hábil a la finalización de la declaración del estado de alarma
“La aplicación del límite del art. 394.3 LEC ha ocupado al TS en varios pronunciamientos de relevancia”. (Foto: David Castro/El Periódico)
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado en su reciente sentencia de 20 de enero de 2022 que el plazo para recurrir en alzada la resolución administrativa denegatoria de un ERTE asociado al Covid-19 por causa de fuerza mayor quedó suspendido a tenor de lo previsto en la Disposición Adicional 8ª del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Por consiguiente, a juicio del Alto Tribunal, el día inicial del cómputo de plazo general de un mes (previsto en el art. 122.1 de la Ley 39/2015) debe marcarse en el día hábil siguiente a la fecha de la finalización de la declaración del estado de alarma.
Hechos probados
A finales de abril de 2020, la empresa actora, dedicada a la importación y comercialización al por menor de artículos de playa y souvenirs, formuló ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Empleo y Economía Social solicitud de suspensiones de relaciones de trabajo por fuerza mayor respecto de 52 de los 59 trabajadores.
La razón de tal petición fue que a consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la gran mayoría de los clientes minoristas a los que vendía sus productos cerraron. Asimismo, las conocidas limitaciones a la movilidad impedían a sus trabajadores que pudiesen visitar tales establecimientos repartidos por distintas delegaciones comerciales en España (Islas Baleares, Las Palmas de Gran Canaria, Barcelona y Alicante) y en los países europeos vecinos (Francia y Portugal)
Pese a ello, el 4 de mayo de 2020, la Dirección General de Trabajo denegó la solicitud formulada por la actora, por no estimar acreditada la existencia de fuerza mayor.
Disconforme con tal conclusión, el 29 de junio de 2020, la mercantil interpuso recurso de alzada. En cambio, el 4 de agosto de 2020, el mismo fue inadmitido a trámite por Orden ministerial dictada por el Secretario de Estado de Trabajo y Economía Social, por haberse formalizado fuera del plazo de un mes desde que tuvo lugar la notificación.
Audiencia Nacional: el recurso de alzada se presentó fuera de plazo
De nuevo, pese a la intención de la actora de que se accediese a su petición de constatación de concurrencia de supuesto de fuerza mayor de conformidad con el art. 22.1 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestimó la demanda presentada y constató que el recurso de alzada se formuló fuera de plazo, ya que no se interpuso antes del 5 de junio de 2020.
En opinión de la Sala, a los procedimientos administrativos que venga referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma no les afecta la regla general de suspensión de plazos administrativos contenida en la Disposición Adicional 3ª del RD 463/2020.
Tribunal Supremo: estimación del recurso de casación
Tras interponer el correspondiente recurso de casación, la Sala de lo Social del TS le da la razón a la empresa recurrente y declara que la sentencia recurrida “ha incurrido en la infracción normativa que se denuncia”.
La reciente STS 1282/2021, de 17 de diciembre, se pronuncia sobre la repercusión de la Disposición Adicional 8ª (Ampliación del plazo para recurrir) del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo. Allí se incide en que dicha Disposición es de carácter general, sin restricciones ni particularidades que excluyan su aplicación en la materia de la que trata. Además, su rango normativo es el mismo que el RDL 8/2020, con lo cual la ampliación de los plazos para recurrir, expresamente contemplados en aquella norma posterior, debe regir, por mucho que ello pudiera afectar a la celeridad en la resolución del procedimiento, dada la materia a la que afecta.
La sentencia recurrida ha incurrido en la infracción normativa que se denuncia
Por consiguiente, siguiendo la línea marcada en el aludido fallo, la Sala Cuarta reconoce que la expresa previsión normativa que se contempla en el RDL 11/2020, que no impide que la resolución administrativa, a la que afecta el plazo para recurrir, mantenga su eficacia y ejecutividad, “es la que debe regir la resolución del presente debate”. A su juicio, pese a que la resolución administrativa fue notificada el 3 de abril, la interposición del recurso de alzada, el 29 de junio de 2020, “se encontraba dentro del plazo para ello ya que el día inicial del cómputo de mes comenzaba el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, lo que se produjo el día 1 de junio, si bien fue nuevamente prorrogado hasta el 21 de junio de 2020”.
Así las cosas, el Alto Tribunal casa y anula la sentencia dictada por la Audiencia Nacional y le devuelve las actuaciones para que dicte una nueva sentencia en la que, partiendo de la interposición del recurso de alzada en plazo, entre a resolver el resto de las cuestiones suscitadas por las partes.