“EL TS no perdona la mala fe procesal e impone una multa al exconseller Antoni Comín»
“EL TS no perdona la mala fe procesal e impone una multa al exconseller Antoni Comín»
Judit Nieto,
Colaboradora editorial.
@judithng9
Exdiputado del PSC, independiente de la órbita de ERC, presente en las negociaciones entre JxSí y la CUP, Antoni Comín,conocido como «Toni» gestionaba la cartera con más presupuesto de la Generalitat de Catalunya (la de Sanidad). El exconseller catalán, que hasta hace relativamente poco venía pronunciando frases de la talla de « Més enllà de les especulacions, l’acció del govern és tirar endavant un referèndum»(más allá de las especulaciones la acción del gobierno es llevar a cabo un referéndum), o «no habrá regeneración sin la independencia de Cataluña», ha sido castigado este martes 9 de julio con una multa por «mala fe procesal y temeridad».
La Sala de lo Contencioso- Administrativo del TS de Madrid ha dictado un auto en el que impone una multa de 3.000 euros al número «dos» o mano derecha de Puigdemont, el exconseller Antoni Camín por entender que actuó con mala fe procesal y temeridad al presentar unas medidas cautelarísimas en las que solicitaba que fuese pública una reunión de la Junta Electoral Central que ya se había notificado 48 horas antes, y que se produjese un debate en horas de máxima audiencia con una celeridad injustificada. Asimismo, tanto como Carles Puigdemont a la Coalición Electoral Lliures Per Europa que también plantearon esas medidas, han sido condenados en la misma cuantía.
La representación procesal del exconseller catalán, presentó un escrito legal para suspender el Acuerdo de fecha 10 de junio por el que se denegaba la publicidad de la reunión de la Junta Electoral Central(JEC), de fecha 13 de junio de 2019, en la que se iba a proceder al recuento de los votos a nivel nacional, a la atribución de escaños a las candidaturas y a la proclamación de electos de las elecciones al Parlamento Europeo del pasado 26 de mayo.
Fue posteriormente, cuando el Alto Tribunal manifestó su decisión negativa de no suspender del Acuerdo, y acordó la creación de una pieza separada para imponer a los actores la multa correspondiente.
En el trámite para alegaciones Antoni Camín acusó al Supremo de faltar al rigor, y actuar sin imparcialidad. Sin embargo, la ponente del tribunal Celsa Pico demostró que el Alto Tribunal había hecho todo lo contrario. Para ello, citó los Autos del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2019 (159/19,160/19 y 161/19), en los que este tribunal les reconoció la capacidad tanto a Antoni Comín, como a sus compañeros Puigdemont y la señora Ponsati i Obiols, de presentarse como candidatos a las elecciones del Parlamento Europeo, al ser el derecho de sufragio pasivo que consta en el art 23 de la Constitución un derecho fundamental.
En cuanto a la mala fe procesal se pronunció seguidamente el TS argumentando que «en armonía con la doctrina jurisprudencial sobre el alcance de los conceptos de temeridad y mala fe, se puede entender que tales circunstancias han concurrido cuando la pretensión ejercida carece de todo fundamento y la injusticia de su reclamación sea tan patente que deba ser conocida por quien la ejercitó«. En este sentido, recalca también el Alto Tribunal, que tanto la temeridad como la mala fe pueden apreciarse en cualquier momento dentro de la causa.
Por este motivo, tanto el fiscal como el Tribunal Supremo, interesaron la imposición de la multa en razón de la temeridad de la conducta desarrollada por el expresidente la Generalitat, el exconseller Antoni Comín y la Coalición Electoral Lliures per Europa al pretender una publicidad no prevista de la actuación de la Junta Electoral Central (JEC).
El tribunal afirma que “es evidente que hay mala fe y temeridad en la presentación de la solicitud de medidas cautelarísimas escasas horas antes de la celebración de un acto de la Junta Electoral Central notificado con más de 48 horas de antelación respecto de la aplicación de unas normas sobre las que no ha habido modificaciones esenciales en los más de 35 años que llevan en vigor”.
Por todo esto, el Supremo tras la valoración del caso que nos ocupa, teniendo en cuenta los antecedentes (art 554.2LOPJ) fijó en 3000 euros la multa que debía abonar Antoni Comín por considerarlo el grado medio dentro de los máximos y mínimos que faculta la ley. Aunque como señala el art 247 de la LOPJ el incumplimiento de la » buena fe procesal» concierne a todos aquellos que intervinieron en el supuesto.