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Jurisprudencia

El TS se pronuncia sobre la doctrina del reportaje neutral #CompartirConocimiento

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Jurisprudencia

El TS se pronuncia sobre la doctrina del reportaje neutral #CompartirConocimiento



Gonzalo Alonso Moreno, 

Colaborador Editorial. 



@GonzaloAlonsoM4



Según nos relatan los antecedentes de hecho, el litigio comenzó con un artículo publicado por el periódico, «El País». El cual trataba sobre un caso abierto de supuesta negligencia médica. Este artículo fue objeto de demanda en primera instancia, por una hipotética vulneración del derecho al honor, y prestigio profesional, (Arts. 18 y 20.4 CE), a la parte actora (D. Justino y la Sociedad Institut Chiari & Siringomelia & Escoliosis de Barcelona, S.L). Fundamentándose en, que no cabía proteger el derecho de libertad de información, al no ser información veraz, por no estar debidamente contrastada, y solo recoger los hechos declarados por la supuesta víctima, y los informes provisionales médico forenses. (Arts. 20.1 d) CE, y 7.7 LO 1/82).

Con ello, el caso llegó hasta segunda instancia, la cual, falló en favor de la parte demandada, (Ediciones El País S.L.). Basándose en que esta ejerció correctamente su derecho de información. Puesto que, la información aportada por el periódico era en su momento veraz, ya que se trataba de hechos de un procedimiento legal en curso, y que, hasta el fallo, no se demostraron erróneos. Lo que dio lugar a la formulación del recurso de casación por los actores del litigio, y la sentencia objeto de esta noticia.



En consecuencia, el TS falló en favor de la parte demandada, aplicando la doctrina norteamericana del reportaje neutral como criterio de ponderación entre derechos. La cual nos aclara, que si un artículo periodístico recoge unos datos u opiniones sin expresar o hacer valoración alguna, el derecho a la información no puede ser limitado con base a una supuesta infracción al honor. Como ocurrió en el caso objeto de autos, visto que, la demandada solo publicó lo declarado por la supuesta víctima de negligencia, y el informe médico forense como soporte del procedimiento penal en curso. (Apoyándose, en la SCT 54/1998, y en la STS de 18 de febrero de 2009, rec. 1803/2004).

Fuente institucional

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