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Jurisprudencia

Incapacidad permanente a una teleoperadora por enfermedad psiquiátrica

La enfermedad psiquiátrica que padece la mujer le impide mantener un nivel de atención adecuado durante toda una jornada laboral

(Foto: Economist & Jurist)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Incapacidad permanente a una teleoperadora por enfermedad psiquiátrica

La enfermedad psiquiátrica que padece la mujer le impide mantener un nivel de atención adecuado durante toda una jornada laboral

(Foto: Economist & Jurist)



Estimando parcialmente el recurso planteado, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado a una mujer que padecía, entre otras dolencias físicas y psíquicas, un cuadro ansioso depresivo, afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual de teleoperadora.

Según se desprende de la sentencia de 15 de diciembre de 2021, la profesión de teleoperadora supone, a causa del trato continuado con clientes, una carga de estrés al menos moderada.



Ponemos en contexto

En septiembre de 2016, la mujer solicitó una prestación de incapacidad permanente, siendo su último trabajo desempeñado el de teleoperadora.

En diciembre de 2016, la Dirección Provincial de Sevilla del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó tal prestación al no alcanzar las lesiones que padecía “un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral”.



«El servicio de psiquiatría del Instituto de Medicina Legal de Sevilla determinó que la mujer padecía “un cuadro ansioso depresivo”. (Foto: Economist & Jurist)



En septiembre de 2019, un médico forense adscrito al Instituto de Medicina Legal de Sevilla emitió un informe detallando las distintas patologías que padecía la mujer. Entre otras:

  • Síndrome cervicobraquial.
  • Lumbalgia crónica con episodios de ciatalgia.
  • Fibromialgia.
  • Síndrome de intestino irritable.
  • Colecistectomía.

Además, razonaba que el cuadro médico de la mujer podía “dar lugar a situaciones de incapacidad temporal o ser causa de incapacidad permanente para la realización de actividades muy importantes, requerimientos sobre el segmento cervical y lumbar del raquis, trabajos con elevación constante de brazos por encima de la horizontal, sobrecargas de flexo-extensión continuada lumbar, sobrecargas posturales sin posibilidad de descanso, así como manejo habitual de grandes cargas”.

En la misma fecha, el servicio de psiquiatría del Instituto de Medicina Legal de Sevilla determinó que la mujer padecía “un cuadro ansioso depresivo”, que precisaba “de tratamientos psiquiátricos con fármacos y psicoterapia”.

Pese a lo anterior, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Sevilla desestimó la demanda en la que se reclamaba que se la declarara afecta de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio o, subsidiariamente, de incapacidad permanente total para su profesión habitual de teleoperadora.

El TSJ sí reconoce la incapacidad permanente total

Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto, declara a la mujer afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual de teleoperadora, condenando al INSS al abono de la prestación correspondiente.

En opinión de la Sala de lo Social, con las dolencias y secuelas que padece la actora, “parece claro que puede seguir desempeñando con la debida eficacia y adecuados niveles de rendimiento tareas profesionales que solo requieran de esfuerzos físicos moderados o medios, y que no requieran sobrecargas posturales”.

Fachada del Palacio de Justicia de Sevilla. (Foto: Vanessa Gómez/ABC)

Asimismo, respecto a la fibromialgia que sufre la demandante, el Tribunal advierte que el mero hecho de padecer tal “no permite dar por supuestas las limitaciones que la recurrente dice mantener, pues esta enfermedad cursa de muy diferentes maneras y con distintas intensidades”.

Pese a lo anterior, la Sala valora que, en base a la enfermedad psiquiátrica que ha quedado acreditada, la mujer no puede seguir desempeñando las tareas propias de una teleoperadora con la debida continuidad y eficacia. En particular, razona que su cuadro ansioso depresivo le impide mantener un nivel de atención adecuado durante una jornada laboral completa.

De tal modo, el TSJ concluye que la profesión de teleoperadora, a causa del trato continuado con los clientes, “supone una carga de estrés al menos moderada, así como una necesidad de comunicación fluida con los mismos, para lo que no estaría capacitada la actora”.

Voz letrada autorizada

El abogado sevillano Daniel Sánchez Bernal ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento en sede judicial.

Tras asegurar que no esperaba una resolución favorable para los intereses de su clienta, el letrado razona que, tratándose de una teleoperadora, “suele ser muy poco habitual este tipo de sentencias, puesto que los jueces, desgraciadamente, suelen considerar este trabajo como sedentario y cuya ejecución no necesita de mucha concentración”.

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