El TSJ de Cantabria anula el calendario de aperturas en domingos de dos supermercados
El TSJ de Cantabria anula el calendario de aperturas en domingos de dos supermercados
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Sala Social – 24/10/2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado nulo en sendas sentencias el calendario de aperturas en domingos y festivos de todo el año para varios supermercados pertenecientes a las cadenas LUPA y BM.
Entiende la Sala que la aceptación voluntaria de cada trabajador a prestar sus servicios en domingos y festivos no basta para que la empresa pueda fijar el calendario.
Según el tribunal, las consecuencias que estas aperturas tienen sobre el régimen de descansos y retributivas, previstas en los respectivos convenios, “exige el acuerdo previo con los representantes de los trabajadores”.
Y continúa: “cuando éste no se ha obtenido, la efectividad del descanso previsto y la retribución, y el antecedente que lo justifica –la prestación del servicio en domingos y festivos-, representa, pese a contar con la aquiescencia de los trabajadores implicados, una modificación de las condiciones de trabajo”.
Con estos argumentos la Sala de lo Social confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº4 de Santander, que estimó la demanda del comité de empresa de BM, al tiempo que revoca la resolución del Juzgado de lo Social nº2 de Santander, que desestimó la demanda del UGT contra la cadena LUPA al considerar que no existía imposición por parte de la empresa.
Ciertos establecimientos en zonas turísticas
En el primer caso, el comité de empresa demandaba a BM por el calendario fijado para los establecimientos de Suances –una apertura en abril, otra en junio y otra en julio- y Liencres –con apertura al público todos los domingos del año 2014 desde marzo de ese año, fecha en la que la empresa comunicó al comité el calendario.
En el caso de los supermercados LUPA, el sindicato UGT demandaba a la cadena por establecer, desde el 4 de mayo de 2014, la apertura de los establecimientos de Sancibrián y Mogro todos los domingos siguientes.
En ambos casos, la prestación del servicio por parte de los trabajadores era voluntaria. Además, tal y como resaltan las sentencias, los establecimientos citados se encuentran en zonas de gran afluencia turística.
Ambas sentencias se dictan en la misma fecha y utilizan los mismos argumentos, y sobre la peculiaridad de que todos estos supermercados se hallen en zonas turísticas, señalan que sólo cabe hablar de libertad de horarios cuando se trata de los meses de julio y agosto.
“En el resto de los casos, como el actual, exige negociación con los representantes de los trabajadores”, subraya el tribunal.
En definitiva, la Sala opta por dar la razón a los representantes sindicales al entender que es “intrascendente la aceptación voluntaria de los trabajadores de la cláusula contractual”; cláusula que además supone “una modificación sustancial de las condiciones de trabajo” y “lesiona” el derecho a la negociación colectiva.
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal: 69280165