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Jurisprudencia

El TSJ de Castilla y León rebaja la pena a un condenado por intento de homicidio a su mujer al no apreciar agravante de género

Derecho penal (Foto: Freepik)

Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

El TSJ de Castilla y León rebaja la pena a un condenado por intento de homicidio a su mujer al no apreciar agravante de género

Derecho penal (Foto: Freepik)



La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rebajado un año y cinco meses la pena de prisión impuesta a un hombre condenado por amenazar e intentar matar a su mujer. El Tribunal no aprecia la agravante de género que sí consideró la Audiencia Provincial de Palencia en una sentencia en la que le impuso 10 años y dos meses de cárcel (8 años y medio por un delito de tentativa de homicidio y 20 meses por amenazas graves). La Sala por tanto ha estimado parcialmente el recurso del agresor y le condena a un total de 8 años y nueve meses.

Según la Sala, «la sentencia consideró indebidamente probado que la insistencia mostrada por el acusado y dirigida a ver a la víctima resultaba enmarcada en un carácter posesivo y controlador hacia la mujer que ya había sido expresado a lo largo de su relación y que se enmarcaba en una idea de dominio y superioridad machista y que en esa sola afirmación sustentaba en su fundamento séptimo la controvertida agravante; pero, ya hemos dicho que no aceptábamos este concreto inciso, por cuanto el mismo no se veía acompañado de ningún apoyo probatorio y porque no delimitaba ningún concreto acto demostrativo de la conducta descrita, limitándose a justificarla en afirmaciones genéricas tales como el propio contenido de las comunicaciones realizadas entre ambos y que obran en autos, en las que se muestran expresiones que, integren o no una amenaza, están destinadas a doblegar la libertad de criterio de la víctima, tratando de imponer su voluntad sobre ella, dentro de ese ámbito de control y celos, pero sin pormenorizar, insistimos, concretas afirmaciones que puedan llevarnos a compartir el criterio del Tribunal a quo”. (Fuente: Comunicación Poder Judicial)



Se adjunta pdf con el texto completo de la sentencia

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