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Jurisprudencia

El TSXG exime a la Xunta de pagar 1,4 millones al Hospital Quirón de Lugo por perjuicios de medidas frente a la Covid

Rechaza el recurso interpuesto por la empresa y ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela

(Imagen: Quirón Prevención S.L.U.)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

El TSXG exime a la Xunta de pagar 1,4 millones al Hospital Quirón de Lugo por perjuicios de medidas frente a la Covid

Rechaza el recurso interpuesto por la empresa y ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela

(Imagen: Quirón Prevención S.L.U.)



El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha emitido sentencia denegando al Sanatorio Nosa Señora dos Ollos Grandes, titular del Hospital Quirón de Lugo, la indemnización de 1.406.379 de euros que reclamaba a la Xunta gallega por el perjuicio económico que le causó las medidas impuestas entre el 15 de marzo y el 21 de junio de 2020 debido a la pandemia de la Covid-19.

En la fecha de inicio señalada (15 de marzo de 2020) y con ocasión de la pandemia originada por el virus del COVID-19 se declaró la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, al tiempo que se activó el Plan territorial de emergencias de Galicia en su nivel IG, lo que obligó a adoptar unas medidas transitorias, como las recogidas en la Instrucción 6/2020, que aprobó el Sergas, sobre reordenación asistencial motivada por la situación actual del nuevo coronavirus en el territorio.



Estas medidas supusieron la suspensión de determinadas actividades asistenciales y la implementación de otras medidas, lo que afectaba tanto a los centros propios, como a los concertados.



Con fundamento en los perjuicios económicos que al Hospital Quirón de Lugo le ocasionaron dos estas decisiones que la autoridad sanitaria impuso de forma directa durante el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 21 de junio de 2020, el representante de su titular, la sociedad mercantil Sanatorio Nosa Señora dos Ollos Grandes, reclamó una indemnización económica que fue rechazada. Ante dicha desestimación de la reclamación, se interpuso una demanda que igualmente fue desestimada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela.

El TSJ ha rechazado el recurso interpuesto por la empresa, confirmando la sentencia dictada por el juzgado, al razonar que la lesión patrimonial “no derivó de un comportamiento antijurídico imputable a la administración, sino de una actuación causal, justificada y legítima”.



TSJ de Galicia. (Foto: Archivo)

La Xunta no tiene que indemnizar a la empresa

En la resolución, los magistrados explican las medidas aprobadas por el Sergas estaban dirigidas “a proteger al personal de sus centros de atención primaria y hospitalaria, así como al de los concertados, y a los usuarios; en concreto, y en lo que se refiere a los centros hospitalarios, esa instrucción les facultó para que pudieran suspender o aplazar determinadas actividades quirúrgicas ya programadas, así como consultas no urgentes y los programas de cribado, al tiempo que potenciaba la consulta telefónica y la atención domiciliaria de los pacientes”.

Lo que se discute, según los magistrados, no es el carácter transitorio de las medidas, sino si eran imperativas o potestativas para los centros concertados. Respecto a esta cuestión la Sala ha razonado que “en ningún momento ordenó la referida instrucción que se pusiera a disposición (total o parcial) del Sergas, como tampoco ordenó que paralizara su actividad asistencial para priorizar otras”.

Por el contrario, lo que sí que se puede afirmar, a juicio de los magistrados del TSJ, es que el contenido de la instrucción era claro cuando refirió que las actividades ahí descritas podrían ser suspendidas, de modo que, a falta de otras indicaciones, que no se hicieron, le correspondía a la dirección de esos centros abiertos decidir en qué supuestos y bajo qué circunstancias procederían a suspender la prestación.

El TSJ incide en que el concierto que vinculaba desde el 16 de septiembre de 2019 a la sociedad mercantil Sanatorio Nosa Señora dos Ollos Grandes con el Sergas “no se vio alterado, ni modificado, por el estado de alarma, ni tampoco por la Instrucción 6/2020 que dictó el gerente de ese organismo sanitario”. Contra el fallo cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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