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Jurisprudencia

El vehículo adaptado para minusválidos es un bien de primera necesidad a efectos del subtipo agravado del delito de estafa

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Jurisprudencia

El vehículo adaptado para minusválidos es un bien de primera necesidad a efectos del subtipo agravado del delito de estafa



El Tribunal Supremo ha visto en su sentencia del pasado 21 de julio de 2016 el recurso interpuesto por un condenado por un delito de estafa en su modalidad agravada por recaer el objeto de venta fraudulenta en un bien de primera necesidad.

En los hechos relatados, el condenado había vendido a través de internet a la víctima un vehículo adaptado para ser conducido por el comprador que utilizaba una silla de ruedas dada su minusvalía, siendo adquirido por la víctima precisamente con la finalidad de poder desplazarse en dicho vehículo al poder acceder al mismo con su sillas de ruedas. La venta, que se realizó a distancia, se hizo mediante contrato en el cual se daba constancia de determinados defectos de los que se haría cargo el comprador, y se envió el vehículo previo pago por su parte por exigencia del condenado. Cuando la víctima recibió el vehículo descubrió que el estado real del vehículo presentaba además otros defectos de mayor entidad que lo hacían inservible para el desplazamiento.



En su recurso, el condenado cuestiona, entre otros, la aplicación del subtipo agravado alegando que un turismo no es un bien de primera necesidad, por lo que se habría aplicado incorrectamente el subtipo agravado del 250.1.1º del Código Penal.



El Tribunal Supremo señala que la jurisprudencia del alto tribunal viene refiriéndose a este subtipo en los casos en que se trate de “cosas de las que no se puede prescindir”. Y declara que, si bien los vehículos en general no serían bienes de primera necesidad, un coche adaptado para que una persona con minusvalía que tiene impedido su desplazamiento de manera autónoma, pueda utilizarlo con su silla de ruedas debe ser considerado como bien de primera necesidad “porque le permite una eficaz y efectiva integración social por sí mismo”, y ello porque le permite, entre otras, el desplazamiento sin necesidad de utilizar medios de transporte público que no siempre están adaptados correctamente.

Además, señala el Supremo, el Pleno no Jurisdiccional de Sala de 20 de diciembre de 2006 ya se refirió a los impedimentos como bien de primera necesidad en relación a las necesidades de quienes sufren las consecuencias del delito, por lo que, de forma análoga, debe considerarse que a la víctima se le privó de un bien de primera necesidad como era la del coche adaptado para desplazarse.



 

Puede consultar la sentencia completa en www.casosreales.es Marginal nº 69945081

 

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