El WhatsApp es un medio válido para notificar la ausencia del puesto de trabajo
Una reciente sentencia anula una sanción de siete días de suspensión de empleo y sueldo impuesta a un trabajador
(Imagen: E&J)
El WhatsApp es un medio válido para notificar la ausencia del puesto de trabajo
Una reciente sentencia anula una sanción de siete días de suspensión de empleo y sueldo impuesta a un trabajador
(Imagen: E&J)
El WhatsApp es un medio válido para notificar la ausencia del puesto de trabajo, según se desprende de una reciente sentencia del Juzgado de lo Social número 20 de Madrid que anula una sanción de siete días de suspensión de empleo y sueldo impuesta a un trabajador, supuestamente por ausentarse «injustificadamente» de su puesto de trabajo en un día laborable.
El afectado se revolvió contra tal decisión de la empresa y llevó el caso ante la Justicia. En su recurso, articulado por Legalion Abogados, destacó que sí había notificado su ausencia y el motivo de la misma, y la juzgadora Sara Alonso Fernández le ha dado la razón en una reciente sentencia, la número 385/2024, de 23 de octubre.
Así, condena a la mercantil a que le abone el salario equivalente a los días de suspensión, que cumplió entre el 30 de octubre y el 5 de noviembre de 2023, y que asciende a 328,91 euros brutos. La sentencia ya es firme.
Artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores
«El trabajador hizo un buen uso del permiso de fuerza mayor, conforme al artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.), para el cuidado de su hijo y acudir a urgencias. Y comunicó la utilización del permiso a la empresa de forma adecuada», declara a Economist & Jurist su abogado, Daniel Díaz Braojos.
Señala que «como quedó acreditado en el juicio, el trabajador sí comunicó su ausencia al puesto de trabajo, mediante WhatsApp a su gerente, y aportó justificante de asistencia a un centro sanitario para acompañando a su hijo menor de edad que se encontraba enfermo, en virtud de uno de los permisos más modernos del Estatuto de los Trabajadores, contemplado en el artículo 37.9 del E.T., y la Justicia concluye que el uso de esta aplicación de mensajería instantánea es un medio válido de notificación del trabajador a la empresa».
El citado artículo permite al trabajador no acudir al puesto de trabajo por una situación de emergencia sanitaria de un familiar si ningún otro puede atenderlo, por lo que el afectado no daba crédito ante la sanción impuesta, ya que había comunicado la ausencia al puesto de trabajo y hacía uso de un permiso retribuido reconocido en nuestra legislación vigente.
Mensajes y justificante
La empresa ni siquiera acudió al juicio, a pesar de estar debidamente citada y de corresponder al empresario probar los hechos imputados. En la vista oral, la magistrada comprobó, efectivamente, los mensajes y justificante que el trabajador había remitido a la mercantil, por lo que ha dictaminado que «procede la estimación de la demanda en lo que se refiere a declaración de injustificada de la sanción».
«La omisión de prueba de la parte sobre la que recaía la carga de probar determina que la parte deba asumir las consecuencias negativas de su inactividad probatoria (exartículo de la 21 de la LEC). Este conjunto de circunstancias suponen la estimación de la demanda, incluida la restitución de los salarios al demandante, conforme al artículo 115 b) LRJS», razona.
La cantidad que la empresa tendrá que devolver a este empleado se fija «partiendo de la cuantía salarial que se ha declarado probada, que es el promedio de los salarios acreditados del demandante, arrojándose con ello una cantidad ligeramente inferior a la solicitada, lo que supone una estimación parcial de la demanda en este punto, al no haberse acreditado una detracción de salarios superior».
La sentencia está disponible en el botón ‘Descargar resolución’.