Empresa recuperará más de 230.000 € por el pago de una plusvalía municipal
El TSJ de Cataluña estima el recurso formulado por la mercantil contribuyente y ordena la devolución de ingresos indebidos
(Foto: Pexels)
Empresa recuperará más de 230.000 € por el pago de una plusvalía municipal
El TSJ de Cataluña estima el recurso formulado por la mercantil contribuyente y ordena la devolución de ingresos indebidos
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Aplicando la conocida sentencia del Tribunal Constitucional en la materia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha acordado la rectificación de la autoliquidación impugnada por el concepto de plusvalía municipal y ha condenado al Organismo de Gestión Tributaria de Barcelona a devolver a la empresa recurrente la elevada cifra de 232.267,62 euros.
La sentencia, de 23 de marzo de 2022, expone que no existe en la actualidad método alguno para calcular la base imponible del impuesto referenciado “dado que el aplicado por el Ayuntamiento de Abrera ha sido declarado inconstitucional y expulsado del ordenamiento jurídico”.
El caso
En julio de 2021, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 15 de Barcelona desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil contribuyente contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la denegación, también por silencio administrativo, de la solicitud de rectificación de la autoliquidación tributaria instada por la recurrente por el concepto de plusvalía municipal y devolución de ingresos indebidos por importe de 232.267,62 euros.
Contra dicha sentencia, la citada mercantil interpuso un recurso de apelación.
Sin embargo, estando señalados los autos para votación y fallo, la apelante presentó un escrito solicitando que, en virtud de la STC 182/2021 de 26 de octubre, se estime el recurso de apelación formulado, se revoque la sentencia de instancia impugnada, se acuerde la rectificación de la autoliquidación por el concepto de plusvalía municipal impugnada y se proceda a la devolución de los ingresos indebidos arriba mencionados.
Por su parte, la representación procesal del Organismo de Gestión Tributaria de Barcelona se opuso alegando que la citada STC carecía de aplicación en el presente supuesto.
El TSJ da la razón a la contribuyente
Turno del TSJ de Cataluña, su Sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido estimar los recursos de apelación y contencioso-administrativo interpuestos por la mercantil contribuyente, acordar la rectificación de la autoliquidación impugnada por el concepto de plusvalía municipal y ordenar la devolución a la apelante de los ingresos indebidos por importe de 232.267,62 euros, más los intereses correspondientes.
“Como bien conocen las partes, la cuestión controvertida ha sido resuelta por la STC 182/2021 de 26 de octubre”, adelanta la Sala.
Así, después de reproducir el fallo literal de la sentencia dictada por el máximo órgano intérprete de nuestra Carta Magna y su fundamento jurídico sexto referido al alcance y efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad allí declarada, el TSJ apunta que en el Boletín Oficial del Estado de 9 de noviembre de 2021 se publicó el conocido Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. En concreto, la Disposición Transitoria única del citado RDL fijaba un plazo de seis meses para que los Ayuntamientos adecuasen sus respectivas ordenanzas fiscales al mismo.
Abrera es una villa y municipio de la comarca del Bajo Llobregat, provincia de Barcelona
Pues bien, bajo tal escenario, la Sala de lo Contencioso-Administrativo anuncia que, a día de hoy, el Ayuntamiento de Abrera “no ha dictado una modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la plusvalía a raíz de la STC mencionada, en virtud de la DT única del RDL 26/2021”. En consecuencia, “no existe en la actualidad método para calcular la base imponible del impuesto referenciado dado que el aplicado por el Ayuntamiento de Abrera ha sido declarado inconstitucional y expulsado del ordenamiento jurídico”, concluye el Tribunal.
Por último, como suele ser habitual en este tipo de litigios, bajo el paraguas del art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el TSJ declara que no ha lugar a la imposición de costas.