En caso de crédito concursal, el SMI se calcula conforme a la fecha que el trabajador se incluyó en la lista de acreedores
El Tribunal Supremo fija jurisprudencia sobre el salario regulador, fallando que la responsabilidad de FOGASA comienza cuando se decreta la insolvencia empresarial
(Foto: E&J)
En caso de crédito concursal, el SMI se calcula conforme a la fecha que el trabajador se incluyó en la lista de acreedores
El Tribunal Supremo fija jurisprudencia sobre el salario regulador, fallando que la responsabilidad de FOGASA comienza cuando se decreta la insolvencia empresarial
(Foto: E&J)
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre qué salario mínimo interprofesional hay que aplicar para determinar el alcance de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial, sobre la indemnización de despido en un supuesto en el que la deuda del citado organismo surge con motivo de la situación concursal de la empresa.
En este sentido, la reciente sentencia dictada por el Alto Tribunal establece que, la responsabilidad de dicho organismo se activa al incluirse el crédito indemnizatorio en la lista de acreedores, es decir, cuando se decreta la insolvencia provisional de empresa y/o empresario, o cuando la indemnización aparezca incluida en la lista de acreedores en cuantía igual o superior a la que se solicita del FOGASA.
Por ello, el cálculo de la indemnización del Salario Mínimo Interprofesional a abonar por el Fondo de Garantía Salarial se ha de hacer conforme a la fecha en la que el trabajador ha sido incluido en la lista de acreedores mediante la certificación del administrador concursal.
Antecedentes de los hechos
El contrato laboral del actor se extinguió en agosto de 2018, tras más de once años prestando servicios para la empresa, en el marco de un despido colectivo, por lo que el trabajador interpuso demanda contra la empleadora, pero meses más tarde, aún en el año 2018, la mercantil fue declarada en concurso voluntario, por lo que, no fue hasta marzo de 2019 cuando el administrador concursal certificó el reconocimiento al demandante de un crédito laboral en la lista de acreedores.
El demandante solicitó entonces al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) el pago de prestaciones y este organismo le reconoció el derecho a cobrar la cantidad de 20.087 euros, de los que correspondían 6.854 euros a la salarial y la cantidad de 13.232 euros a indemnización. Es decir, FOGASA le reconoció cantidades atendiendo al duplo del salario mínimo interprofesional del año 2018, en el que ocurrió la fecha de declaración del concurso.
No obstante, el trabajador no estaba conforme con esta decisión y pretendía que el cálculo se hiciese atendiendo al duplo del salario mínimo interprofesional correspondiente al año 2019, en cuyo seno se produjo el reconocimiento de su crédito y su inclusión en la lista de acreedores por parte de la administración concursal. Por lo que el actor interpuso demanda sobre reclamación de cantidad contra el Fondo de Garantía Salarial.
El Juzgado de lo Social núm. 19 de Madrid desestimó la demanda declarando que, la base del salario mínimo interprofesional (SMI) para efectuar el cálculo de responsabilidad del FOGASA debía ser el de la fecha de la declaración del concurso. La sentencia de instancia consideraba decisivo el momento de la declaración de insolvencia (declaración de concurso de acreedores), a efectos de la normativa aplicable, al ser dicho momento el que determina el nacimiento de la facultad de ejercer los derechos respecto de FOGASA porque refleja la insuficiencia económica de la empresa; que produce la contingencia que el Fondo protege como organismo público asegurador contra el impago de créditos laborales.
El trabajador recurrió la sentencia del juzgado pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid desestimó el recurso de suplicación, confirmando la resolución de instancia. Ante este nuevo fallo, el actor interpuso otro recurso, esta vez de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, de 25 de junio de 2004 (r. 2427/2003). El empleado articula en un único motivo de su recurso que, se ha infringido el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
La indemnización se obtiene con la declaración de insolvencia empresarial
El Tribunal Supremo ha resuelto la cuestión del presente caso: determinar qué salario regulador (salario mínimo interprofesional) hay que aplicar para determinar el alcance de la responsabilidad del FOGASA sobre la indemnización de despido en un supuesto en el que la deuda del citado organismo surge con motivo de la situación concursal de la empresa. En concreto, se discute si el referido SMI debe ser el vigente a la fecha de la declaración del concurso o a la del momento del reconocimiento del crédito por la administración concursal.
La Sala del Alto Tribunal ha estimado el recurso y anulado la sentencia recurrida, al razonar que, el SMI para el cálculo de la indemnización a abonar por el FOGASA será el vigente a la fecha de la inclusión del crédito del trabajador en la lista de acreedores mediante la certificación del administrador concursal. Por ende, la Sala ha condenado al Fondo de Garantía Salarial a que abone al demandante la cantidad de 4.480 euros correspondientes al duplo de SMI de 2019.
Pues, el Supremo ha compartido el razonamiento alcanzado en la sentencia de contraste, en la cual, se concluye que, el momento determinante del salario mínimo para cuantificar la responsabilidad de FOGASA es la fecha en la que el crédito laboral es reconocido en el procedimiento concursal en que se dictó el auto en el que se incluía el crédito del actor.
“Desde antiguo, la Sala llegó al convencimiento de que la obligación de pago por parte del FOGASA no nace automáticamente, pues solamente se despliega cuando el ente público tiene derecho al reembolso de lo abonado, por cuanto se subroga en los derechos y acciones que corresponden al trabajador (…). Desde el año 2011, el tenor del artículo 33.3 ET dispone que para que FOGASA asuma su responsabilidad será necesario que «(…) los créditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores o, en su caso, reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso competente para ello en cuantía igual o superior a la que se solicita del Fondo (…)».
Por ello, en la sentencia del TS 909/2020, de 14 de octubre, el Supremo estableció claramente que la responsabilidad de FOGASA se activa al incluirse el crédito en la lista de acreedores, es decir, cuando se decreta la insolvencia provisional de empresa y/o empresario, o cuando la indemnización aparezca incluida en la lista de acreedores en cuantía igual o superior a la que se solicita del FOGASA, siendo pacífico en la jurisprudencia que el derecho a obtener la indemnización de tal organismo se produce, a todos los efectos, con la declaración de la insolvencia empresarial, “declaración de insolvencia que, como hemos reseñado, en el seno del concurso hay que establecer en el momento en que el crédito es reconocido por la administración concursal e incluido como tal en la lista de acreedores”, recoge la sentencia.
El cálculo se activa cuando el trabajador se incluye en la lista de acreedores
Por todo lo expuesto, la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial se activó, tal como alegaba el trabajador recurrente, cuando el crédito indemnizatorio se incluyó en la lista de acreedores, es decir, en marzo de 2019, fecha en la que el administrador concursal certificó el reconocimiento al demandante de un crédito laboral de carácter concursal en la lista de acreedores del concurso.
Por lo que al trabajador le es aplicable lo dispuesto en el art. 33.3 ET ya que lo relevante, a efectos de la responsabilidad del FOGASA, no es el título ejecutivo, sino la declaración de insolvencia judicial, previa audiencia del Fondo, o en su casa, su inclusión en la lista de acreedores que determina que estén reconocidos como deudas del concurso por el órgano del concurso competencia para ello en cuantía igual o superior a la que solicita del Fondo.
Dicho razonamiento corresponde a que, puesto que el precepto controvertido es de aplicación, una vez se declara el concurso de acreedores de la empresa, a todos los créditos (salariales e indemnizatorios) de los trabajadores que se hayan declarado fuera del concurso y hayan superado, por pacto o no, los criterios legales de determinación de la indemnización ya que el artículo 243 de la ley Concursal dispone que la subrogación del Fondo de Garantía de Salarios en la titularidad de cualesquiera créditos contra la masa o concursales no afectará al carácter y a la clasificación de esos créditos.
Por consecuente, el salario mínimo interprofesional para el cálculo de la indemnización a abonar por el FOGASA será el vigente a la fecha de la inclusión del crédito del trabajador en la lista de acreedores mediante la certificación del administrador concursal en los términos reseñados.