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Jurisprudencia

En el calculo del absentismo laboral se deben considerar las jornadas completas y no las ausencias parciales

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En el calculo del absentismo laboral se deben considerar las jornadas completas y no las ausencias parciales



Para que el empleador pueda alegar el absentismo como causa de despido, se deben computar las jornadas completas de ausencia y no las ausencias parciales al puesto de trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de Sevilla ha determinado como improcedente el despido del trabajador, al entender que las jornadas que se deben computar son jornadas completas y no ausencias parciales del puesto de trabajo.



En este sentido, se hace referencia al hecho de que  las normas reguladoras del despido como medida extintiva de las relaciones laborales no pueden ser objeto de una interpretación extensiva, sino estricta, sin poder incluir en su regulación supuestos como el planteado, que no están expresamente previstos en la misma. Se utiliza el término de jornadas hábiles, por lo que se refiere a la jornada completa y no a una ausencia parcial de la jornada laboral.

Se establece que tiene que existir una ausencia significativa en la prestación de servicios y por tanto una merma de su productividad, con el correlativo aumento de los costes laborales sin contraprestación alguna.

En el caso planteado, es importante señalar que las ausencias están justificadas, es decir, no existe una voluntad del trabajador de incumplir sus obligaciones profesionales, pero si bajas laborales continuadas, en las que el trabajador se ausenta necesariamente por su imposibilidad de trabajar.



Así pues, no se trata del mismo supuesto que en las faltas injustificadas al puesto de trabajo, en cuyo caso, la ley prevé el despido disciplinario.

 

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70176676