En el expediente de reintegro el recurso para que se declare caducado no interrumpe el plazo de prescripción
En el expediente de reintegro el recurso para que se declare caducado no interrumpe el plazo de prescripción
El Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia que en el procedimiento de reintegro de subvenciones, los recursos o reclamaciones para lograr la declaración judicial de caducidad de procedimiento no interrumpen la prescripción.
El Alto Tribunal, respecto al caso enjuiciado, concluye que aunque la prescripción se interrumpe por la interposición de cualquier clase de recursos, si la parte recurrente se vio obligada a utilizar los recursos pertinentes para conseguir una declaración de caducidad que tenía
que haber sido apreciada de oficio por la Administración, el procedimiento caducado no interrumpe la prescripción.
En consecuencia, en casos como el planteado, los recursos interpuestos no vienen sino a integrar el procedimiento caducado, por lo que carecen de virtualidad par interrumpir la prescripción.
Así pues, la reclamación o recursos para lograr la declaración de caducidad no son sino una prolongación del mismo procedimiento que se declara caducado, que desaparece embebida en él. El procedimiento declarado caducado se hace inexistente y en él se incluye la reclamación o recurso que lo ha declarado tal.
Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70356044