En el proceso de divorcio, el cónyuge tiene derecho a quedarse los inmuebles que le dio gratis su padre
El Supremo reconoce el carácter privativo de los inmuebles adquiridos por el progenitor cuando su hijo estaba soltero y le transmitió gratis estando casado
(Imagen: E&J)
En el proceso de divorcio, el cónyuge tiene derecho a quedarse los inmuebles que le dio gratis su padre
El Supremo reconoce el carácter privativo de los inmuebles adquiridos por el progenitor cuando su hijo estaba soltero y le transmitió gratis estando casado
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo falla que, cuando un matrimonio se disuelve, los inmuebles que adquirió el progenitor de uno de los cónyuges cuando aún estaba soltero y que le transmitió de forma gratuita una vez casado, son privativos suyos, sin que pueda atribuirse carácter ganancial a dichos inmuebles.
La Sala de lo Civil ha dado la razón al esposo en el proceso de divorcio al declarar el carácter privativo de dos de los cinco inmuebles de los bienes activos que habían sido considerados en primera y segunda instancia como parte de la sociedad de gananciales entre la pareja.
El Supremo aclara que esos dos inmuebles son privativos porque fueron inicialmente adquiridos y pagados por el padre del actor y posteriormente fueron transmitidos exclusivamente a éste sin pagar contraprestación del verdadero titular, su padre, y sin que conste la voluntad de que los recibiera también la esposa, que no intervino en el otorgamiento de las escrituras.
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