En la antigüedad de los contratos fijos discontinuos se computa todo el tiempo de relación laboral y no sólo el de trabajo efectivo
En la antigüedad de los contratos fijos discontinuos se computa todo el tiempo de relación laboral y no sólo el de trabajo efectivo
Para determinar la fecha de adquisición de los derechos a la promoción económica, tales como trienios, y la promoción profesional, debe computarse todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral, y no solo los meses de prestación efectiva de servicios.
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, se ha pronunciado acerca de como debe computarse el tiempo trabajado bajo la modalidad contractual de fijo discontinuo, si es teniendo en cuenta exclusivamente los meses en los que efectivamente se ha prestado servicios durante la correspondiente campaña anual, o todo el año completo, con inclusión de aquellas mensualidades en las que no se han desempeñado las funciones laborales.
En este caso, el Alto Tribunal ha confirmado una sentencia de la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que reconoció a una trabajadora, auxiliar administrativa de la Agencia Tributaria, el derecho a que se incluya, a efectos de antigüedad, todo el tiempo transcurrido desde que empezó su relación laboral, y no solo los periodos de trabajo efectivo.
Así pues, determina que en los contratos fijos discontinuos, debe ser computado a efectos de la promoción económica y profesional vinculada a la antigüedad, todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral fija discontinua, incluyendo en dicho computo los periodos en los que no había realizado una prestación efectiva de servicios.
Se concluye que, en este tipo de contrato, la antigüedad se establece desde el inicio de la relación, pues no se trata de trabajadores temporales, cuyo vínculo se rompe y su prestación de servicios queda interrumpida por la extinción del contrato. En este supuesto, se trata de una trabajadora fija de carácter discontinuo, cuyo nexo contractual con la parte empleadora está vigente desde su inicio, con independencia de la distribución de los tiempos de prestación de servicios en atención a los llamamientos que haga la empresa.
Puede consultar el texto completo de la Sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70339099