En la estafa piramidal la devolución que permite la continuidad de la trama delictiva no puede merecer el beneficio de la atenuante de reparación
En la estafa piramidal la devolución que permite la continuidad de la trama delictiva no puede merecer el beneficio de la atenuante de reparación
Tribunal Supremo Sala Segunda – 19/03/2014
Se declara haber lugar en parte al recurso de casación interpuesto por La Acusación Particular contra sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, por los delitos indicados.
La Sala declara que en la estafa piramidal la devolución adecuada a la continuidad de la trama delictiva y realizada con el propósito de seguir defraudando y ampliando el circulo de perjudicados -en el factum aparece que el primer ingreso por parte de uno de los inversores tuvo lugar el 23.12.2005, y el último el 20.8.2008, no puede merecer el beneficio de la atenuante de reparación, pues supondría un inmerecido premio a quien defrauda unas cantidades cuantiosas, 705.999 euros, con devoluciones por intereses y capital de 287.348 euros, y se beneficia por tanto, de 418.651 euros.
Y que en el caso presente, ni en los hechos probados de la sentencia, ni en la fundamentación jurídica se encuentra recogida una secuencia procesal de la tramitación de la causa que permita discutir sobre la procedencia o no de apreciar esta atenuante.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2450418
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