En la plusvalía prevalece la transformación jurídica del terreno sobre la física
En la plusvalía prevalece la transformación jurídica del terreno sobre la física
El Alto Tribunal establece en una reciente sentencia que no se precisa el inicio de la actividad física de transformación de unos terrenos de cara a apreciar una plusvalía, si se efectúa la transformación jurídica mediante la recalificación urbanística para convertir el suelo de industrial a residencial.
En el caso enjuiciado, el Tribunal Supremo, considera que el hecho de haber sido dotados unos terrenos de la condición de solares para uso residencial, conlleva la incorporación de una notable plusvalía como resultado de la actividad de ordenación urbanística.
En este sentido, se establece que a la hora de determinar si se ha producido o no una actividad merecedora de la consideración de económica a los efectos de lo establecido en el artículo 25.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se debe precisar el momento exacto en que se habría producido la afección de los activos al funcionamiento empresarial.
En este caso, del examen de actos previos, coetáneos o posteriores a la urbanización de los terrenos, se deduce que se ha producido el desarrollo de una actividad mercantil dirigida a la transformación no sólo física, sino también jurídica de éstos, en el preciso momento en el que se convirtieron en aptos para la urbanización.
Se concluye que la ganancia patrimonial obtenida por la recurrente no es en modo alguno fruto del azar, sino consecuencia directa de la iniciativa urbanística de recalificación del suelo, así como la aprobación del proyecto de reparcelación, inicial y definitiva, con su correspondiente protocolización notarial, actos todos ellos, sin cuya realización concatenada no se habría experimentado una plusvalía.
Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70355543