En la prevaricación administrativa es posible la comisión por omisión
Edificio del Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)
En la prevaricación administrativa es posible la comisión por omisión
Edificio del Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)
En el caso enjuiciado, en instancia, la tolerancia por parte de una ayuntamiento de una actividad industrial sin licencia, durante once años, no se consideraba prevaricación administrativa sino infracción de la legalidad urbanística.
Así pues, ante la inacción municipal, la parte actora hubo de dirigirse a la jurisdicción contencioso-administrativa y comprobar cómo la administración se oponía a la demanda mediante el dictado de un decreto al que después la propia Administración decidió no dar cumplimiento, lo que puede calificarse, después de once años de inactividad inspectora, de ataque grave a la legalidad necesitado, por ello, de protección penal.
Se determina que para apreciar la comisión de un delito de prevaricación, es necesario, en primer lugar, una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; en segundo lugar, que sea contraria al Derecho, es decir, ilegal; en tercer lugar, que esa contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; en cuarto lugar, que ocasione un resultado materialmente injusto; y en quinto lugar, que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la particular voluntad de la autoridad o funcionario, y su actuación a sabiendas que estaba cometiendo de manera arbitraria un acto de injusticia.
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