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Jurisprudencia

En los casos de demanda por despido en modalidad de teletrabajo es necesario conocer el contrato suscrito para determinar la competencia territorial

El Tribunal Superior de Justicia ha establecido criterios para acabar con el vacío legal que existe en el art.10 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

En los casos de demanda por despido en modalidad de teletrabajo es necesario conocer el contrato suscrito para determinar la competencia territorial

El Tribunal Superior de Justicia ha establecido criterios para acabar con el vacío legal que existe en el art.10 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha emitido una sentencia estableciendo la necesidad de conocer lo establecido en los contratos laborales de modalidad de teletrabajo para poder determinar a qué órgano jurisdiccional competente le corresponde la competencia territorial de resolver las demandas por despido. La Sala ha fallado que, en los supuestos en los que existen lagunas múltiples de los datos para poder resolver la demanda, será el juzgado de primera instancia, a voluntad del juzgador y en base a lo establecido en el contrato laboral suscrito, el que deba dictar una resolución ajustada a derecho.

La actora formuló demanda por despido contra la empresa en la que estuvo prestando servicios en modalidad de teletrabajo, sin embargo, el Juzgado de lo Social de Soria declaró falta de competencia territorial, en favor de los Juzgados de Madrid.



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