En los contratos de arrendamiento posteriores al RDL 2/1985, cuando no exista una cláusula específica, la conclusión y sometimiento a la prórroga forzosa debe ser clara y terminante
En los contratos de arrendamiento posteriores al RDL 2/1985, cuando no exista una cláusula específica, la conclusión y sometimiento a la prórroga forzosa debe ser clara y terminante
Como declaró la sentencia del Pleno del TS de 9 de septiembre de 2009 , de la definición del contrato de arrendamiento que proporciona al artículo 1.543 del Código Civil se desprende que la determinación temporal es uno de sus elementos esenciales, por lo que, en definitiva, el término «indefinido» resulta contrario a la naturaleza del contrato de arrendamiento, caracterizado por su temporalidad»; en definitiva, «indefinido» supone «no definido»
Se estima el recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, sobre resolución de contrato de arrendamiento.
La Sala, estimando el recurso, ratifica la doctrina jurisprudencial en el sentido de que en los contratos de arrendamiento de vivienda concertados con posterioridad al RDL 2/1985, cuando no exista una cláusula específica, la conclusión de duración y sometimiento a la prórroga forzosa debe ser clara y terminante, de modo que pueda extraerse tal conclusión, sin ningún género de dudas, del clausulado
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