En los delitos urbanísticos se tutela el valor material en la ordenación del territorio
En los delitos urbanísticos se tutela el valor material en la ordenación del territorio
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que en el delito contra la ordenación del territorio El bien jurídico protegido es la utilización racional del medio como recurso natural limitado y la ordenación de su uso al interés general.
Asi pues, en el delito urbanístico no se tutela la normativa urbanística, como valor formal o meramente instrumental, sino el valor material en la ordenación del territorio, en su sentido constitucional de utilización racional del medio orientada a los intereses generales. Bien jurídico comunitario de los denominados intereses difusos, pues no tiene un titular concreto, sino que su lesión perjudica en mayor o menor medida a toda una colectividad.
Por ello, desde esta perspectiva, en el caso enjuiciado, la masiva construcción en terrenos incluidos en el parque regional especialmente protegido, colma sin duda alguna las exigencias típicas del delito contra la ordenación del territorio.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70402647