En un juzgado de lo penal pueden imponerse penas superiores a 5 años
(Imagen: E&J)
En un juzgado de lo penal pueden imponerse penas superiores a 5 años
(Imagen: E&J)
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que la competencia reconocida al juez penal no imposibilita la imposición de penas superiores a cinco años, sino el que enjuicie delitos cuya pena abstracta de prisión, exceda de cinco años, es decir, en los supuestos concursales, cualquiera que sea a la regla de aplicación de la pena, la competencia la fija y determina la penalidad abstracta prevista para cada delito del concurso -en este caso entre uno y cuatro años y entre seis meses y tres años.
Con respecto a las penas de prisión, el juez penal, aunque sólo conozca de delitos castigados con pena privativa de libertad de duración que no puede superar los cinco años, no resulta infrecuente que imponga penas superiores, en supuestos de concurso real a raíz del artículo 73 del Código Penal.
Por otro lado, existe una muy mayoritaria línea jurisprudencial que, minimizando, si se quiere de forma discutible, el alcance del art. 52 LOPJ , admite la recurribilidad en casación de las decisiones de las Audiencias Provinciales sobre los límites de su competencia objetiva frente a los Juzgados de lo Penal y está justificada por la naturaleza del derecho cuestionado. Este derecho es el de ser juzgado por el Juez predeterminado por la Ley de acuerdo con el art. 24 de la Constitución.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal:70436161