Connect with us
Jurisprudencia

Es abusiva la extinción masiva por no superar el período de prueba

En realidad, nos enfrentamos ante un despido colectivo de hecho

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)

Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Es abusiva la extinción masiva por no superar el período de prueba

En realidad, nos enfrentamos ante un despido colectivo de hecho

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)



El Tribunal Supremo ha considerado en su sentencia de 23 de septiembre de 2021 que, llevar a cabo 25 extinciones de contratos por no superar el período de prueba, constituye un “claro abuso de derecho”.

A juicio de la Sala de lo Social, es “totalmente irrazonable y desproporcionado que se extinguieran un número tan alto de contratos por esta causa al mismo tiempo”.



Ponemos en contexto

En pleno estallido del Covid-19, entre el 16 de marzo y el 3 de abril de 2020, la empresa, dedicada a la instalación y mantenimiento de redes de telecomunicación para operadores como Más Móvil y Vodafone, extinguió 6 contratos temporales, despidió a 25 trabajadores por no superar el período de prueba y despidió a 34 trabajadores disciplinariamente por disminución de rendimiento.



El 6 de abril de 2020, la empresa presentó ante la autoridad laboral la solicitud de expediente de regulación de empleo por fuerza mayor causada por la crisis sanitaria.

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Foto: EFE)



En cambio, días antes, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco demanda de impugnación de despido colectivo, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declarase la nulidad de la decisión extintiva colectiva o subsidiariamente no ajustada a Derecho.

Así las cosas, en noviembre de 2020, el TSJPV dictó sentencia estimando la demanda presentada por el sindicato y declarando nulas las extinciones contractuales enjuiciadas de los 65 trabajadores, condenando a la empresa en los términos del art. 55.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Motivos de casación

Entre otros motivos de casación, la empresa recurrente denuncia que la sentencia ha infringido lo dispuesto en el art. 51.1 y 2 del ET, en relación con el art. 124.11 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, toda vez que las extinciones controvertidas no estuvieron basadas en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sino que derivaron de la emergencia del Covid-19, lo que motivó una reducción generalizada del rendimiento en la empresa, que justifica sobradamente las extinciones.

Asimismo, la recurrente denuncia la vulneración del art. 51.1 del ET, en relación con el art. 49.1.c) del mismo texto legal, puesto que se han computado injustificadamente, como extinciones no basadas en causas inherentes a la persona del trabajador, la extinción de seis contratos de trabajo temporales al llegar su término.

Por último, en la misma línea, también denuncia que la sentencia recurrida ha infringido lo dispuesto en el art. 51.1 del ET, en relación con lo dispuesto en el art. 14 del mismo cuerpo legal, al computar, entre las extinciones por causas no inherentes a la persona del trabajador, las 25 extinciones por no superación del período de prueba.

Tribunal Supremo

Turno de nuestro Alto Tribunal, su Sala de lo Social recuerda que es doctrina pacífica y reiterada que, si en un período de 90 días, que habrá de computarse hacia adelante y hacia atrás desde el último despido producido por causas no inherentes a la persona del trabajador, se superaran los umbrales numéricos del art. 51.1 ET, se produciría un despido colectivo, descartándose dicha conclusión, cuando no se alcanzan los umbrales citados.

Pues bien, en el presente litigio consta acreditado que la plantilla de la empresa era de 180 trabajadores y que, entre el 16 de marzo y el 30 de abril, se despidieron disciplinariamente a 34 de ellos. Así, aunque se reconoció la improcedencia de dichos despidos, abonando a los trabajadores la correspondiente indemnización, “es patente que dichas extinciones se produjeron por causas no inherentes a las personas de los trabajadores afectados, por lo que concurre un manifiesto despido de hecho, que debe declararse nulo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 124.11 de la LRJS, al no haberse tramitado por el procedimiento, previsto en el art. 51.2 del ET, toda vez que el número de despidos improcedente superó con creces los umbrales del art. 51.1 del ET”, razona el TS.

Después de considerar ajustado a derecho la inclusión en el cómputo de los 6 contratos temporales y de las 25 extinciones por no superar el período de prueba, la Sala de lo Social estima que estas últimas extinciones “constituyeron un claro abuso de derecho (…) al ser totalmente irrazonable y desproporcionado que se extinguieran un número tan alto de contratos por esta causa al mismo tiempo, sin que la empresa haya intentado acreditar mínimamente las razones de una medida tan extravagante” y sin que quepa considerar una causa de justificación las supuestas quejas de algunos trabajadores, porque consideraban que no se aseguraba su salud durante la pandemia, “siendo revelador que la propia empresa intentara introducir en el relato fáctico que las extinciones controvertidas se basaron en una bajada generalizada del rendimiento”.

En palabras del Tribunal, “ha acreditado que, la empresa demandada, apartándose del procedimiento, previsto en el art. 51.2 del ET, ha despedido improcedentemente a 34 trabajadores, ha extinguido sin causa 6 contratos temporales y ha extinguido simultáneamente nada menos que 25 contratos por la supuesta falta de superación del período de prueba”.

Por las razones expuestas, la Sala Cuarta del TS desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa y declara la firmeza de la sentencia recurrida. Además, por si no fuera suficiente, la empresa es condenada en costas por 1.500 euros.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *