Es abusivo que el interés de demora sea el triple del interés legal del dinero
Es abusivo que el interés de demora sea el triple del interés legal del dinero
En primera instancia, la demanda presentada por el particular se estima al considerarse nulas las cláusulas relativas al contrato hipotecario. Dicha sentencia es recurrida en apelación por el demandante por no haber incluido todas las cláusulas de dicho contrato, estimándose. Se interpone un recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre un procedimiento de nulidad de cláusulas contractuales entre un particular y una entidad bancaria.
Los motivos del recurso de casación que interpone la parte demandante se basan en el amparo del artículo 477.3 (con relación a los apartados 1 y 2) y los artículos de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, concretamente el 5.1. y 7.1. Durante el procedimiento se dictó auto tras formular una cuestión prejudicial al TJUE sobre el tipo de interés de demora.
La solución que proponen la Sala es que «declarada la nulidad de la cláusula que establece el interés de demora, cuando el prestatario incurra en mora el capital pendiente de amortizar sigue devengando el interés remuneratorio fijado en el contrato».
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal: 70852094