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Jurisprudencia

Es accidente ‘in itinere’ el sufrido por un trabajador 15 horas antes de comenzar su jornada laboral

El accidente de tráfico se produjo durante su desplazamiento entre la residencia habitual y la residencia motivada por el trabajo

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Es accidente ‘in itinere’ el sufrido por un trabajador 15 horas antes de comenzar su jornada laboral

El accidente de tráfico se produjo durante su desplazamiento entre la residencia habitual y la residencia motivada por el trabajo

(Foto: E&J)



El Juzgado de lo Social n.º 11 de Bilbao ha calificado de accidente de trabajo in itinere el sufrido por un trabajador un domingo por la tarde entre su residencia habitual (Madrid) y la residencia en la que habita por razones de trabajo (Bilbao).

La sentencia, de 25 de noviembre de 2022, evidencia que el accidente se produjo más de 15 horas antes de iniciar su prestación de trabajo.



El caso

El trabajador prestaba sus servicios para una empresa dedicada a la construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones sita en Bilbao.



Su horario de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.

El domingo 28 de noviembre de 2021, el empleado sufrió un accidente de tráfico sobre las 16:30 horas, a la altura de Amurrio, un municipio de la provincia de Álava.



Resulta necesario apuntar que el trabajador residía por razón de trabajo entre semana en Bilbao y se trasladaba los fines de semana a su domicilio familiar en Madrid. Así, el hombre habría sufrido el accidente de trabajo en su desplazamiento entre el domicilio familiar en Madrid y su vivienda en Bilbao.

Por ello, al día siguiente de sufrir el accidente, el empleado acudió Mutua Asepeyo y causó baja médica con fecha 29 de noviembre de 2021 por la contingencia de accidente no laboral, con el diagnóstico de “latigazo”.

No conforme con lo anterior, el trabajador formuló solicitud de determinación de contingencia de la baja médica. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró que la contingencia determinante del proceso de incapacidad temporal iniciado por el trabajador tenía su origen en un accidente laboral siendo la mutua Asepeyo responsable del abono de la prestación económica.

La mutua no reconoció el origen profesional del accidente e impugnó la resolución del INSS que sí reconocía lo acontecido como accidente de trabajo.

Accidente de trabajo “in itinere”

El Juzgado de lo Social n.º 11 de Bilbao ha desestimado la demanda interpuesta por Asepeyo Mutua y ha confirmado la resolución dictada por el INSS.

A la vista de la prueba practicada, el Magistrado-Juez indica que aparece claramente acreditado que el trabajador permanecía los fines de semana junto con su pareja y con su hija menor de edad en Madrid. Asimismo, el documento sobre la provisión meteorológica del domingo 28 de noviembre de 2021 justificaría que el empleado hubiese adelantado su salida desde la capital “evitando enfrentarse a las temperaturas más frías de las primeras horas de la mañana del día siguiente para incorporarse a su puesto de trabajo”.

«El hombre habría sufrido el accidente de trabajo en su desplazamiento entre el domicilio familiar en Madrid y su vivienda en Bilbao». (Foto: E&J)

Sea como fuere, el trayecto Madrid-Bilbao era un recorrido que el empleado debía soportar cada semana. En palabras del Juzgador, “lo que resulta claro es que el trabajador iba a tener que enfrentarse al mismo trayecto en el cual se produjo el accidente más tarde o más temprano ya fuera a lo largo del día 28 o en las primeras horas del día 29”.

En la misma línea, la sentencia a la que ha tenido acceso Economist & Jurist evidencia que la demandante no ha acreditado que el hecho de adelantar el traslado realizando una conducción diurna en lugar de nocturna, sin perder de vista la ya mencionada predicción meteorológica, “hubiese supuesto un incremento del riesgo que rompiera el nexo de causalidad”.

Después de aludir a la relevante STS de 26 de diciembre de 2013, el Juzgado considera que tanto el criterio cronológico (el tiempo utilizado debe ser el normal, sin interrupciones por motivos particulares que puedan romper la relación de causalidad y teniendo en cuenta la distancia a recorrer, el medio de transporte utilizado, etc.) como el teleológico (el fin del desplazamiento debe ser ir o volver del trabajo) concurren en el presente caso el cual puede ser calificado como un accidente de trabajo in itinere.

El fallo contribuye a adaptar el concepto de accidente “in itinere” a las circunstancias actuales

Desde el sindicato CCOO subrayan la importancia de este fallo, el cual “contribuye a adaptar el concepto de accidente in itinere a las características actuales del mercado de trabajo, con un número importante de población trabajadora teniendo su residencia habitual en un punto y la residencia cercana al puesto de trabajo en otro, mediando en ocasiones grandes distancias entre sí”.

«El concepto de accidente de trabajo in itinere está en camino de conectar con las nuevas realidades sociales»

Asimismo, el sindicato ve necesario que se introduzcan este tipo de consideraciones en la jurisprudencia sobre los accidentes in itinere, así como las derivadas de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 2019 según la cual también se consideró accidente de trabajo la caída sufrida por una trabajadora al dejar a su hija en el centro escolar antes de comenzar su jornada laboral, no interrumpiéndose con esto el nexo causal.

Teniendo esto en cuenta, CCOO entiende que “el concepto de accidente de trabajo in itinere está en camino de conectar con las nuevas realidades sociales y ha de adaptarse a nuevas necesidades como las de conciliación del trabajo con la vida familiar”. Así pues, el sindicato aprovecha para instar igualmente a Asepeyo y al resto de mutuas a no dilatar en el tiempo el reconocimiento del origen profesional de este tipo de siniestros, como se ha pretendido hacer en el caso aquí examinado.

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