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Jurisprudencia

Es accidente laboral in itinere el sufrido por un trabajador horas después de concluir su jornada

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Jurisprudencia

Es accidente laboral in itinere el sufrido por un trabajador horas después de concluir su jornada



El Alto Tribunal considera accidente in itinere el de un trabajador que regresaba a su domicilio tras llevar a unos compañeros a sus respectivas casas,  mas de una hora después de su jornada laboral.

En el presente caso, en instancia se determinó que el lapso de tiempo de mas de una hora, desde que el trabajador terminó su jornada laboral hasta que se produjo el accidente, fractura el elemento cronológico en el nexo causal e impide la consideración de accidente in itinere.



Sin embargo, en vista de los hechos, y de las alegaciones planteadas, el Supremo concluye que el hecho de que el trabajador empleara algo de tiempo en una despedida o charla con comentarios sobre el trabajo del día al bajar del vehículo los compañeros acompañantes, también trabajadores de la misma empresa y también en desplazamiento de regreso del trabajo, no rompe la conexión laboral.

En este sentido se establece que ese periodo de tiempo es parte del que corresponde a su propio viaje de vuelta a casa, ocurriendo el accidente en la continuación del desplazamiento que iba a permitir su conclusión, pudiendo calificarse, en consecuencia, como «in itinere», por no alterarse el nexo causal.

Se entiende que el número de minutos sin justificar ha podido dedicarse a muy diversos menesteres, sin que ello comporte la ruptura del elemento cronológico. No se trata de un retraso relevante.



Así pues, se debe tener en cuenta un tiempo razonable de despedida con los compañeros, la eventualidad de que hubiera habido algún atasco menor, la imposibilidad de que el trabajador manifestara exactamente lo acaecido tras dejar al segundo de los pasajeros, la posibilidad de alguna gestión intermedia razonable, como recargar combustible. Por todo ello, se concluye que todos estos son factores que inclinan a la solución flexibilizadora del Alto Tribunal.

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70369817